ACTUALIDAD JURIDICO
Las nuevas tecnologías han ocupado todos los ámbitos de nuestra vida, personal y laboral. En este último punto hemos de tener varios factores en cuenta.
¿Es legal comunicar un despido a través de Whatsapp?
Pese a que la comunicación del despido se realice a través de una red social, la carta de despido debe ser entregada a la persona afectada o con un burofax. En concreto, el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que para que la extinción contractual sea válida, el empresario deberá dotar de validez esa decisión notificando al trabajador por escrito a través de la carta de despido, detallando la fecha de efecto del mismo y los argumentos que lo motivan, ya sea mediante la entrega física directa o mediante el envío de un burofax que permita tener constancia fehaciente de la recepción por parte del trabajador.
De esta manera consideró en la Sentencia 5 de junio de 2019, de Palma, cuando la empresa no entregó al trabajador carta de despido alguna poniendo en su conocimiento la rescisión unilateral del contrato de trabajo así como las causas motivadoras de la decisión empresarial y comunicó el cese al trabajador mediante un mensaje de whatsapp y en consecuencia, la comunicación fue calificada como constitutiva de despido improcedente.
¿Qué implica un despido por Whatsapp?
Despedir a un trabajador por Whatsapp equivaldría a hacerlo verbalmente y sería considerado como un despido improcedente, pues no se cumpliría el requisito imprescindible de comunicarlo por escrito a la persona trabajadora.
Por otra parte, la poca transparencia en la procedencia del titular de las comunicaciones por Whatsapp podrían originar incluso despidos “falsos”, probando el hecho de que este medio no tiene validez para legalizar una comunicación tal y como consideró el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de mayo de 2015: “La prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”
¿Qué ocurre si un trabajador no acude a su puesto de trabajo después de haber sido informado por Whatsapp de su despido?
En el caso de que el trabajador no acuda a su puesto de trabajo una vez recibido el mensaje de despido a través de Whatsapp se arriesgará a que el empresario pueda alegar que no existe tal despido y que el trabajador está incumpliendo el contrato por dejar de asistir voluntariamente a su puesto. En este caso, el trabajador se quedaría sin indemnización y sin derecho a recibir la prestación por desempleo.
¿Se puede comunicar por Whatsapp la no superación del periodo de prueba?
Hay tribunales que sí han considerado válidos los mensajes recibidos por Whatsapp en el caso de la no superación del periodo de prueba ya que no exige cumplir con los requisitos formales que establece el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, la sentencia del TSJ de Galicia de 5 de junio de 2015 señala que «el cese en período de prueba no exige formalidad alguna, es decir, ninguna clase especial de comunicación, o especificar la causa”, por lo que la notificación por vía Whatsapp es válida como medio para comunicar el cese de un trabajador por no superar el periodo de prueba.
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