Comunicar un siniestro fuera del plazo legal de siete días no extingue ipso facto el derecho a indemnización

La Audiencia Provincial de Cádiz aclara que solo se pierde el derecho si existe dolo o culpa grave del asegurado

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Ley de Contrato de Seguro impone al asegurado la obligación de comunicar un siniestro en un plazo de siete días desde que tuvo conocimiento del mismo. Sin embargo, un reciente pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Cádiz ha matizado este requisito legal, señalando que el incumplimiento del plazo no conlleva automáticamente la pérdida del derecho a indemnización, salvo que el retraso se deba a dolo o culpa grave del asegurado.

Este artículo analiza el contenido de dicha resolución, su encaje jurídico y las implicaciones prácticas para asegurados y aseguradoras.


1️⃣ El marco legal: artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro

El artículo 16 de la Ley 50/1980 establece:

“El tomador del seguro o el asegurado deberá comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo de siete días a partir del momento en que lo conozca, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.”

No obstante, el propio artículo añade:

“La omisión de este deber solo podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la indemnización si concurre dolo o culpa grave.”

📌 Cláusula de protección al asegurado: esta última frase protege al asegurado de la pérdida automática del derecho por meros retrasos formales.


2️⃣ El caso resuelto por la Audiencia Provincial de Cádiz

En el caso enjuiciado, un asegurado comunicó el siniestro más allá del plazo legal. La aseguradora, en su defensa, alegó extemporaneidad para denegar el pago. Sin embargo, el tribunal concluyó que:

  • No existía intención dolosa ni negligencia grave en el retraso de la comunicación.
  • La aseguradora no demostró perjuicio alguno derivado del retraso.

🔎 Por tanto, se reconoció al asegurado el derecho íntegro a la indemnización pactada en la póliza.


3️⃣ Dolo, culpa grave y carga de la prueba

La jurisprudencia deja claro que:

  • El dolo implica una intención deliberada de perjudicar a la aseguradora.
  • La culpa grave supone una conducta temeraria o desatenta, muy por encima de una mera negligencia.

📌 Es la aseguradora quien debe probar que el retraso fue intencionado o extremadamente negligente para denegar la cobertura.


4️⃣ Consejos prácticos para asegurados y profesionales

Comunicar siempre lo antes posible cualquier siniestro, incluso de forma provisional, para evitar problemas.

Conservar pruebas del momento en que se tuvo conocimiento del siniestro y de cuándo se notificó.

Revisar la póliza: algunas incluyen plazos específicos o mecanismos de notificación.

Acudir a asesoramiento legal si la aseguradora deniega el siniestro por motivos formales: la jurisprudencia es clara en proteger al asegurado cuando no hay dolo ni perjuicio.


Conclusión

El criterio de la Audiencia Provincial de Cádiz es coherente con el espíritu protector de la Ley de Contrato de Seguro: el incumplimiento formal del plazo de siete días no puede usarse como excusa para eludir el pago de indemnizaciones, salvo que el asegurado haya actuado con dolo o negligencia grave.

Desde Luis Ferrer Abogado, asesoramos a particulares y empresas en reclamaciones contra aseguradoras, revisamos pólizas y defendemos el derecho a la indemnización con rigor y cercanía.

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