Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
✅ Introducción
Una reciente sentencia judicial ha reconocido el derecho al teletrabajo adaptado como medida de ajuste razonable a favor de una profesora diagnosticada con una enfermedad inmunodepresiva grave, que le impide desempeñar su labor docente de forma presencial en un centro escolar. Esta decisión constituye un importante avance en la protección de los derechos de los trabajadores con discapacidad o enfermedades crónicas, en el marco de la normativa nacional e internacional sobre igualdad y no discriminación.
⚖️ Claves jurídicas del fallo
La resolución se fundamenta en varios principios y normas de aplicación directa:
1. Derecho a la salud y a la seguridad en el trabajo
La sentencia se apoya en el artículo 15 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la integridad física y a la salud, y en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que impone a las administraciones y empleadores la obligación de adaptar el puesto de trabajo a las condiciones de salud del empleado.
En este caso, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales emitió un informe determinando que la docente no era apta para la docencia presencial, indicando que debía evitar ambientes con riesgo de contagio, lugares concurridos, y actividades que requiriesen permanecer de pie de forma prolongada.
2. Ajustes razonables por discapacidad
El tribunal aplica el principio de ajuste razonable, conforme al artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como el artículo 27 de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En virtud de esta doctrina, la Administración educativa no puede denegar el teletrabajo sin una justificación objetiva y proporcionada, especialmente cuando existe un informe médico claro y un puesto compatible con el desempeño no presencial.
3. Igualdad y no discriminación
La negativa inicial de la Administración a permitirle teletrabajar fue considerada una discriminación indirecta por motivos de salud o discapacidad, al imponerle condiciones laborales que le impedían mantener su puesto y deterioraban su situación sin justificación técnica.
El tribunal ha recordado que el principio de igualdad real y efectiva obliga a eliminar obstáculos que impidan a personas con condiciones especiales participar plenamente en la vida laboral, cuando existan medios razonables para ello.
🧑🏫 ¿Qué implicaciones tiene esta sentencia?
- Para el personal docente: Sienta un precedente relevante para otros profesores con enfermedades graves, especialmente en contextos donde la presencia física implica un riesgo desproporcionado.
- Para las administraciones educativas: Reafirma la obligación de estudiar caso por caso las solicitudes de adaptación por razones médicas, sin aplicar criterios automáticos ni restrictivos.
- Para otros sectores: Reaviva el debate sobre el teletrabajo como herramienta de inclusión laboral, y su posible uso más allá del contexto de la pandemia.
📌 Conclusión
La sentencia reconoce que el teletrabajo, cuando es compatible con las funciones esenciales del puesto, no puede ser denegado arbitrariamente a quien lo necesita por razones de salud debidamente acreditadas. El fallo refuerza el derecho a la estabilidad en el empleo y el principio de inclusión, mostrando cómo el ordenamiento jurídico español se alinea con los estándares internacionales en materia de derechos de las personas con discapacidad.
En Luis Ferrer Abogado defendemos el derecho de todos los trabajadores a un entorno laboral seguro, inclusivo y respetuoso con sus circunstancias personales. Si necesitas ayuda en materia de ajustes razonables, conciliación o teletrabajo por motivos de salud, podemos ayudarte.
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