El tribunal reconoce el derecho a la prestación al no concurrir el requisito legal de convivencia mínima que extinguiría el beneficio
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Una reciente sentencia judicial ha reconocido el derecho de una mujer divorciada a percibir la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su exmarido, a pesar de haber constituido posteriormente una pareja de hecho registrada. El fallo considera que, al no haberse acreditado una convivencia mínima de cinco años con la nueva pareja, no concurre la causa de extinción prevista legalmente.
Este caso subraya la importancia de interpretar los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de forma estricta, y reafirma el criterio jurisprudencial de que la sola inscripción registral de una pareja de hecho no basta para extinguir el derecho a la pensión de viudedad.
1️⃣ ¿Qué dice la ley sobre la extinción de la pensión de viudedad por nueva pareja?
Según el artículo 223 de la LGSS, la pensión de viudedad se extingue si la persona beneficiaria contrae nuevo matrimonio o constituye una pareja de hecho, salvo que:
- Sea mayor de 61 años.
- O tenga reconocida una discapacidad.
- O su pensión sea la única fuente de ingresos.
Pero incluso cuando no se dan estas excepciones, la extinción sólo es efectiva si concurren ciertos requisitos adicionales, entre ellos:
✅ Que la nueva pareja esté registrada oficialmente.
✅ Que exista una convivencia efectiva e ininterrumpida de al menos cinco años.
2️⃣ El caso: pareja de hecho registrada, pero sin cumplir el plazo de cinco años
🔹 En el caso resuelto por el tribunal, la beneficiaria se había divorciado del causante y seguía teniendo derecho a la pensión conforme al artículo 220 LGSS.
🔹 Posteriormente, inscribió una nueva pareja de hecho en el registro oficial, pero la convivencia no alcanzó los cinco años exigidos por ley antes del fallecimiento de su exmarido.
🔹 La Seguridad Social denegó la pensión, alegando la existencia de una nueva relación formalizada.
🔹 El tribunal revocó la denegación y reconoció el derecho a la pensión de viudedad, al considerar que no se cumplía uno de los requisitos imprescindibles para su extinción: la convivencia continuada durante cinco años.
3️⃣ Clave jurídica: concurrencia de requisitos formales y materiales
La jurisprudencia es clara: para extinguir la pensión por nueva pareja de hecho no basta con el registro, sino que deben cumplirse también las condiciones materiales de convivencia estable y prolongada. La lógica de esta exigencia radica en:
🔸 Evitar fraudes de ley o uniones ficticias.
🔸 Asegurar que la nueva relación ha generado una dependencia económica real.
🔸 No penalizar relaciones incipientes o formales sin base convivencial suficiente.
📌 El principio de proporcionalidad y la finalidad protectora del sistema de pensiones imponen una interpretación restrictiva de las causas de extinción.
4️⃣ Implicaciones prácticas de la sentencia
✔️ Se refuerza la protección jurídica de personas viudas o divorciadas con derecho a pensión.
✔️ Se clarifica que el registro de pareja de hecho no implica automáticamente la pérdida del derecho.
✔️ La Seguridad Social deberá acreditar fehacientemente la convivencia efectiva y su duración, en caso de denegar la pensión por este motivo.
Conclusión
Esta sentencia reafirma que el derecho a pensión de viudedad no se pierde por formar una nueva pareja de hecho si no se acredita una convivencia mínima de cinco años, tal y como exige la ley. La interpretación garantista del tribunal protege el principio de seguridad jurídica y evita una aplicación automática y desproporcionada de los motivos de extinción.
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