Condena penal y sanciones administrativas: Un obstáculo para la exoneración del pasivo insatisfecho

El Tribunal Supremo establece nuevos criterios para determinar cuándo un deudor puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es una herramienta clave dentro del sistema de segunda oportunidad, permitiendo a los deudores personas físicas liberarse de sus deudas bajo ciertos requisitos. Sin embargo, la condena penal por determinados delitos y la imposición de sanciones administrativas graves o muy graves pueden impedir el acceso a este beneficio.

El Real Decreto Legislativo 1/2020, que regula la Ley Concursal, establece que aquellos deudores que hayan sido condenados en sentencia firme o sancionados administrativamente por infracciones graves o muy graves en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración no podrán beneficiarse de la cancelación de sus deudas.

Este artículo analiza los criterios actuales para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, así como los límites que impone la normativa en casos de condena penal o sanciones administrativas.


1️⃣ Requisitos para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho

El acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho está regulado en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Para acogerse a la segunda oportunidad, el deudor debe cumplir con los siguientes requisitos:

✔️ Ser una persona natural (empresario o no).
✔️ Actuar de buena fe, es decir, no haber ocultado información relevante o generado su insolvencia de manera fraudulenta.
✔️ No haber sido condenado en los últimos diez años por delitos económicos, como:

  • Delitos contra el patrimonio.
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
  • Falsedad documental.
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores.
    ✔️ No haber sido sancionado administrativamente por infracciones graves o muy graves en materia tributaria, de Seguridad Social o del orden social.

📌 Conclusión: El estándar de buena fe del deudor se ha endurecido, limitando el acceso a la exoneración cuando existen condenas penales o sanciones administrativas previas.


2️⃣ ¿Cuándo una condena penal impide la exoneración del pasivo?

El artículo 487 TRLC establece que un deudor no podrá obtener la exoneración si, en los últimos diez años, ha sido condenado en sentencia firme por:

✔️ Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico (estafas, apropiación indebida, insolvencias punibles).
✔️ Delitos fiscales (fraude a Hacienda o la Seguridad Social).
✔️ Falsedad documental.
✔️ Delitos contra los derechos de los trabajadores.

🔹 Excepción: Si la pena impuesta es inferior a tres años de prisión, la exoneración será posible si la responsabilidad penal y pecuniaria ha sido completamente satisfecha antes de la solicitud.

📌 Conclusión: Los delitos económicos impiden la exoneración salvo que la pena sea inferior a tres años y se hayan cumplido todas las obligaciones derivadas de la condena.


3️⃣ El impacto de las sanciones administrativas en la exoneración

El artículo 487.2 TRLC introduce por primera vez la prohibición de acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho cuando el deudor ha sido sancionado administrativamente por infracciones graves o muy graves en los últimos diez años.

✔️ Las sanciones tributarias o de Seguridad Social impiden la exoneración si son firmes.
✔️ Las infracciones graves solo bloquean la exoneración si la sanción supera el 50% de la deuda exonerable.
✔️ Si el deudor ha pagado íntegramente la sanción antes de solicitar la exoneración, podrá acceder al beneficio.

📌 Conclusión: Las sanciones administrativas tienen ahora un peso similar a las condenas penales en la limitación del acceso a la segunda oportunidad.


4️⃣ Novedades en la exoneración según la Ley 16/2022

La reforma introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha supuesto cambios relevantes en la exoneración del pasivo:

🔹 Se permite la exoneración total de deudas sin necesidad de pagar un porcentaje mínimo de créditos ordinarios.
🔹 El estándar de buena fe del deudor ha sido modificado, eliminando requisitos como la obligación de haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
🔹 Se ha ampliado el alcance de las exclusiones, incluyendo las sanciones administrativas.

📌 Conclusión: La reforma amplía las posibilidades de exoneración, pero endurece las restricciones para quienes han cometido delitos económicos o han sido sancionados administrativamente.


5️⃣ ¿Se puede revocar la exoneración si posteriormente se dicta una condena penal?

Sí. Según el artículo 493 TRLC, cualquier acreedor podrá solicitar la revocación de la exoneración si, dentro de los tres años siguientes, el deudor es condenado en sentencia firme por alguno de los delitos mencionados.

📌 Conclusión: Incluso tras obtener la exoneración, una posterior condena penal puede hacer que se revoque el beneficio y se reactive la obligación de pago de las deudas.


Conclusión

La condena penal y las sanciones administrativas son un obstáculo para la exoneración del pasivo insatisfecho en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad.

🔹 Los deudores con antecedentes penales o sanciones graves en los últimos diez años no podrán acceder a la exoneración de sus deudas.
🔹 Si la pena es inferior a tres años y se han satisfecho todas las obligaciones derivadas de la condena, sí se podrá obtener la exoneración.
🔹 La reforma de la Ley Concursal ha endurecido los requisitos de buena fe, ampliando los casos en los que se deniega la exoneración.
🔹 La exoneración puede revocarse si posteriormente se dicta una condena penal firme contra el deudor.

Desde Luis Ferrer Abogado, recomendamos a los deudores que evalúen su situación jurídica antes de solicitar la exoneración y, en caso de dudas, consulten con un abogado especializado en derecho concursal.

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