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Condena por agresión con una silla metálica, pero sin delito de odio: la Audiencia de Cantabria delimita los requisitos probatorios

El tribunal impone una pena de prisión por una violenta agresión física, pero absuelve al acusado del delito de odio por falta de pruebas sobre los insultos xenófobos

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un hombre por una agresión violenta con una silla metálica, que causó importantes lesiones en el rostro de otro varón. Sin embargo, el tribunal lo absuelve del delito de odio inicialmente imputado, al entender que no ha quedado probado que los insultos relacionados con la nacionalidad del agredido fueran pronunciados por el acusado.

Esta resolución pone de relieve la importancia de la prueba directa y suficiente para fundamentar el reproche penal por delitos de odio, cuyo elemento subjetivo —el móvil discriminatorio— debe estar plenamente acreditado.


Hechos probados

Según la sentencia:

  • Durante un altercado, el acusado golpeó a la víctima en el rostro con una silla metálica, provocándole lesiones de gravedad.
  • En el entorno de la agresión, se profirieron insultos de carácter xenófobo dirigidos a la víctima por su nacionalidad extranjera.
  • No obstante, no se ha demostrado que esos insultos provinieran directamente del acusado, sino que pudieron ser proferidos por otras personas presentes en el lugar.

Delimitación del delito de odio

El artículo 510 del Código Penal castiga la incitación al odio, hostilidad o discriminación por motivos racistas, religiosos, ideológicos, de orientación sexual o similares. No basta con que se produzca una agresión o que haya insultos en el contexto: para que prospere el tipo penal, es necesario que:

  1. La conducta del autor tenga una motivación discriminatoria real.
  2. Exista prueba suficiente de que esa motivación guió el acto violento o el discurso proferido.
  3. El autor sea directamente responsable de las expresiones o hechos discriminatorios.

La mera presencia de insultos xenófobos no basta para condenar por delito de odio si no se demuestra que el acusado los profirió con ánimo discriminatorio.


Agresión violenta y responsabilidad penal

Aunque se descarta el delito de odio, el tribunal sí condena al acusado por un delito de lesiones agravadas, al considerar que la agresión con una silla metálica fue:

  • Deliberada, desproporcionada y peligrosa, con potencial de causar graves daños.
  • Ejercida con un objeto contundente y metálico, lo que justifica un mayor reproche penal.
  • Realizada en un contexto de confrontación, pero sin justificación o legítima defensa.

Conclusión

La sentencia de la Audiencia de Cantabria es un buen ejemplo de cómo el Derecho Penal exige rigor probatorio, especialmente cuando se trata de figuras agravadas como el delito de odio, que implica una motivación subjetiva específica. Sin una prueba directa que vincule al autor con los insultos discriminatorios, no puede aplicarse este tipo penal, aunque la agresión sea grave.

En Luis Ferrer Abogado, intervenimos tanto en defensa como en acusación particular en delitos de lesiones, agresiones y delitos de odio. Analizamos cada caso con detalle para garantizar que se respeten los derechos fundamentales y se apliquen correctamente los tipos penales.

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