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Condena por negligencia médica: 360.000 € de indemnización por dejar a un paciente ir solo al baño

El centro hospitalario es condenado por permitir que un paciente, sin supervisión, se levantara al baño, lo que provocó una caída mortal. La sentencia reconoce responsabilidad por omisión de vigilancia

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Un juzgado ha condenado a un hospital a pagar 360.000 euros de indemnización a la familia de un paciente fallecido tras caerse cuando fue al baño sin asistencia. La resolución considera que existió negligencia médica por omisión de medidas básicas de supervisión y cuidado, especialmente al tratarse de un paciente que no debía movilizarse sin ayuda.

Este caso pone sobre la mesa un principio clave del derecho sanitario: el deber de vigilancia activa sobre pacientes en situación de riesgo.


Hechos probados

  • El paciente se encontraba ingresado en planta por una patología que comprometía su estabilidad y requería vigilancia constante.
  • Pese a su estado y las recomendaciones médicas, se levantó por su cuenta para ir al baño, sin acompañamiento del personal sanitario.
  • Sufrió una caída accidental que le provocó lesiones graves, desembocando posteriormente en su fallecimiento.
  • La familia denunció al hospital, alegando que existía un protocolo interno que prohibía al paciente levantarse sin ayuda, y que se incumplió por parte del personal sanitario.

Fundamento jurídico: responsabilidad patrimonial por negligencia médica

El juzgado considera que el centro sanitario incurrió en una falta de diligencia objetiva en el cumplimiento de su deber asistencial, lo que configura una responsabilidad por mala praxis médica.

La clave del caso fue la omisión de las medidas de control y acompañamiento necesarias en función del perfil clínico del paciente. En concreto:

  • No se activó ningún sistema de vigilancia o alarma para prevenir la movilización autónoma del enfermo.
  • El personal no valoró adecuadamente el riesgo de caída.
  • No se documentó intervención alguna para impedir que el paciente se levantara sin ayuda.

Todo ello constituye una infracción del deber de cuidado, y por tanto, una responsabilidad extracontractual derivada del artículo 1902 del Código Civil, así como del régimen de responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria cuando el centro es público.


La indemnización: 360.000 euros a los familiares

El juzgado ha fijado la indemnización en 360.000 euros, distribuidos entre los familiares directos del fallecido, conforme a criterios de:

  • Vínculo familiar.
  • Edad del paciente.
  • Impacto emocional y económico de la pérdida.
  • Gravedad de la negligencia.
  • Doctrina del “daño desproporcionado”, aplicable cuando el resultado (fallecimiento) no se corresponde con la patología o ingreso inicial.

La sentencia además impone el pago de intereses y costas judiciales.


Reflexión jurídica

Este caso es un claro ejemplo de:

  1. Responsabilidad por omisión: no solo se incurre en mala praxis por actuar mal, sino también por no actuar cuando se debe.
  2. Deber de vigilancia reforzado en pacientes vulnerables: el hospital debe garantizar la seguridad del paciente, especialmente cuando existe riesgo evidente.
  3. La prueba como elemento clave: la familia aportó informes médicos, protocolos internos y testimonios que evidenciaron el incumplimiento del deber de cuidado.

Conclusión

El derecho sanitario impone a los centros médicos una obligación de medios y de diligencia mínima, que en este caso se incumplió gravemente al permitir que un paciente se expusiera a un riesgo mortal sin supervisión. La condena de 360.000 euros confirma que las caídas hospitalarias evitables pueden dar lugar a una indemnización por negligencia médica.

En Luis Ferrer Abogado, estamos especializados en reclamaciones por negligencia médica, fallecimientos evitables en centros sanitarios y errores de supervisión en pacientes dependientes.

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