La Sala Penal del Tribunal Supremo confirma la condena a tres empleados por el robo de gasóleo en la terminal de MEROIL: falsedad documental, manipulación informática y responsabilidad civil por impuestos impagados
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
En su sentencia 709/2025, de 30 de julio, el Tribunal Supremo ratifica las condenas impuestas a tres trabajadores implicados en una trama organizada para sustraer combustible en la terminal portuaria de MEROIL (Barcelona). El fallo confirma la existencia de delitos de falsedad documental, hurto y manipulación informática, consolidando importantes criterios en torno a:
- La fabricación ex novo de documentos mercantiles falsos.
- La afectación penal de los sistemas de videovigilancia desconectados deliberadamente.
- La responsabilidad civil derivada del valor de lo sustraído e incluso de los impuestos especiales impagados.
Hechos probados
El Supremo considera acreditado que los acusados —un jefe de turno, un operario y el gerente de una empresa de transportes— se coordinaron para inutilizar los sistemas de seguridad de la terminal, desconectar las cámaras de vigilancia y manipular archivos informáticos, permitiendo así la carga de combustible en camiones cisterna sin control ni pago alguno.
Los documentos presentados para simular operaciones legales eran falsificaciones completas, creadas mediante fotocomposición con la apariencia de albaranes oficiales de MEROIL.
Claves jurídicas de la sentencia
1. Falsedad documental: más allá de una simple alteración
El Tribunal rechaza la alegación de que se trataba de una fotocopia manipulada. En realidad, los acusados crearon documentos nuevos (ex novo) simulando su autenticidad, con uso fraudulento de distintivos identificativos (DNV). Esto supone una falsedad material en documento mercantil conforme al artículo 390.1.2ª del Código Penal.
No es lo mismo alterar un documento preexistente que generar uno falso desde cero con apariencia oficial.
2. Manipulación informática: corte deliberado del sistema de videovigilancia
El Supremo aplica el artículo 264 bis del Código Penal al corte intencionado del sistema de vigilancia por cámara, interpretando que no es necesario un ciberataque complejo para incurrir en responsabilidad penal: la desconexión física del sistema informático para facilitar un delito constituye manipulación punible si afecta gravemente a su funcionamiento.
La seguridad digital incluye los sistemas físicos conectados a red. El sabotaje intencional tiene reproche penal aunque sea “analógico”.
3. No cabe alegar “autoencubrimiento impune”
El tribunal también aclara que no puede invocarse el principio de impunidad del autoencubrimiento, ya que la desconexión no fue para encubrir un delito ya cometido, sino para cometer el delito mismo (la sustracción de gasóleo).
Responsabilidad civil e impuestos especiales
Los condenados deberán indemnizar a MEROIL no solo por el valor del combustible robado, sino también por:
- Los impuestos especiales de hidrocarburos impagados.
- Las sanciones administrativas derivadas de la operación fraudulenta.
El Supremo confirma que estos conceptos forman parte del perjuicio directo causado a la empresa, y deben ser resarcidos aunque aún no haya una liquidación tributaria firme.
Cuando el delito genera obligaciones fiscales impagadas, el daño incluye también los tributos derivados.
Conclusión
La sentencia 709/2025 es un ejemplo claro de cómo el Derecho Penal actúa frente a formas modernas de criminalidad económica, especialmente cuando se integran tecnologías, documentos falsos y estructuras organizadas para burlar los controles empresariales. En Luis Ferrer Abogado, defendemos tanto a particulares como a empresas en procedimientos por delitos económicos, falsedades documentales y manipulación informática. Si eres víctima de una estafa o te acusan de un delito relacionado con el uso de documentación o sistemas digitales, podemos ayudarte.
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