La juez reconoce la atenuante de alteración psíquica, pero también impone a la Administración penitenciaria el deber de reparar el daño por no haber evitado el crimen entre internas
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Un caso trágico y complejo ha sido resuelto recientemente por la Audiencia Provincial de Navarra. Una reclusa ha sido condenada a 18 años de prisión por asesinar a su compañera de celda en el Centro Penitenciario de Pamplona. El veredicto del jurado apreció la atenuante de alteración psíquica, lo que rebajó ligeramente la petición inicial del Ministerio Fiscal. No obstante, la sentencia va más allá: declara la responsabilidad civil subsidiaria de Instituciones Penitenciarias, por no haber garantizado la seguridad de la víctima en el entorno carcelario.
Este caso plantea importantes reflexiones jurídicas sobre la violencia intramuros, la responsabilidad del Estado por omisión de deberes de vigilancia, y la protección de derechos fundamentales incluso en contextos de privación de libertad.
Los hechos
- El crimen tuvo lugar en el interior de una celda del módulo femenino de la prisión de Pamplona.
- La acusada, interna en el mismo centro, agredió mortalmente a su compañera de celda, causando su fallecimiento.
- El jurado popular consideró acreditada la autoría, pero también apreció una alteración psíquica que influyó en su conducta, sin eliminar completamente su responsabilidad penal.
- La juez impuso una pena de 18 años de prisión por homicidio doloso, frente a los 19 años solicitados por la Fiscalía, los 25 por una acusación particular, y los 15 que pedían la otra acusación y la defensa.
La responsabilidad civil subsidiaria del Estado
Uno de los aspectos más novedosos de esta sentencia es que Instituciones Penitenciarias ha sido declarada responsable civil subsidiaria, por no haber adoptado medidas de protección adecuadas respecto a la víctima.
La magistrada fundamenta esta responsabilidad en:
- La omisión de medidas de protección específicas hacia la interna fallecida.
- Un posible déficit de vigilancia en el interior de la celda, que facilitó la comisión del crimen.
- El deber objetivo de custodia y garantía de integridad física de las personas bajo custodia del Estado.
Esta doctrina se asienta en el artículo 121 del Código Penal y en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, que reconoce la responsabilidad patrimonial de la Administración cuando existe relación de dependencia y se incumple el deber de vigilancia o custodia.
Derechos fundamentales en el ámbito penitenciario
La sentencia refuerza una idea clave en derecho constitucional: la entrada en prisión no implica la pérdida del derecho a la vida ni a la integridad física. El Estado, como garante de los derechos fundamentales, debe prevenir los riesgos internos que amenacen a los internos, incluyendo agresiones por parte de otros reclusos.
No basta con aplicar sanciones penales: cuando el Estado falla en su deber de proteger, debe responder civilmente.
Conclusión
Este caso marca un precedente importante al condenar a la autora del crimen, pero también al reconocer la responsabilidad del Estado por omisión de vigilancia en el medio penitenciario. La sentencia combina el rigor penal con la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, y subraya que la justicia debe alcanzar también a quien, por acción u omisión, contribuye a la tragedia.
En Luis Ferrer Abogado, defendemos a víctimas y familiares en procesos penales complejos, así como en reclamaciones contra la Administración por negligencia o falta de protección. Si tú o un familiar habéis sufrido una agresión en prisión, podéis tener derecho a indemnización.
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