Introducción
El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de dos años y medio de prisión a una madre que grabó sin consentimiento una conversación telefónica entre su expareja y los hijos menores de ambos, y posteriormente la difundió por WhatsApp.
El fallo constituye un recordatorio contundente: grabar comunicaciones ajenas sin autorización es delito, y la difusión posterior agrava la responsabilidad penal, especialmente cuando se vulnera la intimidad de menores.
Hechos probados
Según la sentencia:
- La madre, durante una conversación telefónica que mantenían el padre y los hijos menores, activó la grabadora de su dispositivo sin informar a ninguno de los interlocutores.
- Posteriormente, reenviò el audio por WhatsApp a terceras personas.
- La finalidad era utilizar esa grabación en el conflicto parental existente, pero sin autorización del padre ni de los menores.
- El Tribunal Supremo confirma que la conducta constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y un delito contra el secreto de las comunicaciones.
Análisis jurídico
1. Delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP)
Grabar una conversación telefónica ajena, en la que el autor de la grabación no participa, constituye delito cuando:
- Se hace sin consentimiento de los interlocutores.
- Afecta a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.
- Se utiliza posteriormente con fines personales, probatorios o de conflicto.
En este caso, la madre no era interlocutora directa, por lo que la grabación fue considerada interceptación ilícita.
2. Difusión agravada de la grabación
El Supremo destaca que reenviar el audio por WhatsApp a terceros supone una segunda vulneración, más grave que la mera interceptación, ya que extiende el daño a nuevas personas y amplía el impacto sobre la intimidad de la familia.
3. Especial protección de los menores
Aunque la conversación era del padre, la sentencia subraya que la presencia de menores exige un nivel superior de protección:
- Se vio comprometida su privacidad.
- Se utilizó su conversación en el contexto del conflicto entre progenitores.
Esto refuerza la gravedad del delito y la necesidad de reproche penal.
4. Improcedencia de la excusa del “interés familiar”
La madre alegó que la grabación era necesaria para acreditar comportamientos del padre.
El Supremo rechaza esta tesis: no puede invocarse un supuesto interés en el bienestar de los menores para justificar un delito.
Pena impuesta
El Tribunal confirma:
- 2 años y 6 meses de prisión.
- Multa e indemnización por daños morales.
- Posibles repercusiones en el ámbito de custodia y régimen de visitas, al afectar al clima familiar y al bienestar emocional de los menores.
Reflexión jurídica
Esta sentencia es especialmente relevante en tiempos en los que grabar audios o reenviar mensajes es un gesto cotidiano. El Supremo reitera:
- Si uno no es parte en la conversación, no puede grabarla.
- Aunque se participe, no puede difundirse sin consentimiento.
- La protección del derecho a la intimidad es especialmente intensa en contextos familiares.
- Las grabaciones en procedimientos de familia deben respetar la legalidad, o pueden invalidarse y generar responsabilidad penal.
Conclusión
El Tribunal Supremo marca una línea clara: grabar y difundir una conversación privada entre un padre y sus hijos menores está prohibido y es delito. En los conflictos familiares, la obtención ilícita de pruebas sólo añade problemas penales y civiles.
En Luis Ferrer Abogado asesoramos en procedimientos de familia y penal, garantizando siempre el respeto a los derechos fundamentales y la validez jurídica de las actuaciones.
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