ACTUALIDAD JUDICIAL
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena impuesta a una mujer por cometer un delito continuado de estafa
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la condena de tres años de prisión por un delito continuado de estafa agravada a una mujer que se hacía pasar por psicóloga. La Sala ha desestimado los recursos interpuestos, tanto por la condenada como por una de las víctimas, contra la condena de la Audiencia Provincial de León.
La acusada fundó en el año 1999 una asociación de ayuda en la lucha contra la ludopatía. Dicha asociación alcanzó cierta notoriedad, siendo en ocasiones citada en los medios de comunicación a nivel provincial y de la comunidad castellanoleonesa. La acusada, sobre todo entre los vecinos de la localidad en la que vivía, se hacía pasar por psicóloga de profesión y como Presidenta que era de mencionada asociación. Es más, en ocasiones llegaba a decir que también era abogada.
Cuando se fundó dicha asociación, sus estatutos recogían que la misma no tendría motivación política, religiosa, lucrativa ni mercantil, sin embargo, la Audiencia Provincial de León, y ahora ratificado por el TSJ de Castilla y León, ha probado que la acusada tenía como única finalidad lucrarse a través de dicha asociación a costa de la ingenuidad de personas que acudiesen a la misma por padecimientos, sobre todo, de carácter alimentario (anorexia o bulimia principalmente) o también por trastornos psíquicos o mentales.
La acusada se dedicaba a contactar con familiares de personas que padecían algún trastorno y les ofrecía su ayuda, afirmando ser psicóloga y asegurando que con su tratamiento, sus familiares mejorarían.
La Audiencia Provincial estimó la demanda interpuesta por dos familias que fueron víctimas de la actividad ilícita de la acusada, condenando a la falsa psicóloga como autora de un delito continuado de estafa agravada del artículo 250.1. 5º del Código Penal a tres años de prisión. Asimismo, también se le condenó a indemnizar con la cantidad de 39.710 euros a la familia de una de las víctimas, y con 18.809 euros a la segunda víctima demandante.
No obstante, la acusada fue absuelta por el delito de intrusismo, y su pareja sentimental, fue absuelto como cómplice en el delito de estafa por el que se le acusaba ante la falta de pruebas.
Víctima 1
En el caso de la primera víctima, la acusada contactó con la madre de una hija que padecía obesidad mórbida, haciéndole creer a la progenitora que era licenciada en psicología y que acudiendo a la Asociación le proporcionaría a su hija un tratamiento contra dicha patología. Convencida de ello, pactaron unos honorarios de 1.600 € mensuales, sabiendo positivamente la acusada que todo era una falacia o engaño con el único fin de obtener un lucro económico.
La menor, que entonces contaba con 15 años de edad, d permaneció recibiendo el supuesto tratamiento en la vivienda de la acusada, desde febrero de 2009 hasta junio de 2013, sin obtener ningún resultado positivo, no siendo vista por ningún profesional, como pudiera haber sido un psicólogo o un nutricionista.
De tal modo que durante todo este tiempo la paciente permaneció conviviendo con la acusada en la vivienda de ésta, y como contraprestación, la madre abonó a la acusada, además de más cantidad que no ha podido acreditar por no darle la acusada recibo alguno, le abonó la cantidad de 7.760 €, si bien en los recibos no se hacía constar que eran devengadas por el tratamiento prestado, sino que se decía como conceptos de pago, los de «donación asociación», «aportación por colaboración», o «fondo de subvenciones».
Del mismo modo y por igual motivo, el esposo de la acusada recibió dos transferencias bancarias, una por importe de 5.000 euros y otra de 5.650 euros, y de igual manera y por igual concepto, la abuela de la menor le hizo una transferencia bancaria a la delincuente por importe de 2.000 euros.
La falsa psicóloga llegó a recibir un total de 20.410 euros por parte de la familia de la menor, toda una cantidad destinada a lucrarse en beneficio propio y que fue conseguida como consecuencia del engaño sufrido por los familiares en la creencia de haber realizado la acusada un tratamiento para eliminar el sobrepeso de la entonces menor, aunque realmente nunca existió tal tratamiento, sino que se limitaba a charlas con la menor y dietas alimenticias que a ella le parecía.
Además, durante el tiempo en que la niña permaneció conviviendo en casa de la acusada, ésta se enteró de que la joven había sufrido un accidente en el Colegio en el año 2007 y, con el animo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, la acusada convenció a la madre de la menor para que reclamase judicialmente una indemnización al Centro Escolar y se le ofreció a contratar, sin tener intención de hacerlo, a los profesionales adecuados para entablar las acciones judiciales, solicitándole la entrega previa de distintas cantidades para ello, hasta un total de 17.200 euros.
Con igual motivo, la progenitora le hizo una entrega en metálico de 2.000 euros a la acusada. Por tanto, por esta otra causa, la familia de la menor entregó la cifra de 19.200 euros.
La acusada persistiendo en el engaño, transcurrido algún tiempo, informó a la progenitora que había recaído sentencia favorable y que se había obtenido una cuantiosa indemnización a su favor pero que se estaban sustanciando recursos que dilataban el cobro del dinero, percatándose la madre de la estratagema cuando, pasando el tiempo sin recibir noticias ni explicación alguna sobre la indemnización, averiguó que todo había sido una falacia, no devolviéndole la acusada el dinero entregado bajo pretexto del que le debía a su vez por el cuidado y manutención de su hija en su domicilio durante tanto años.
Víctima 2
La segunda denuncia vino a raíz de que, coincidiendo la acusada con la hermana de la víctima al llevar ambas a sus hijos al mismo colegio, le ofreció a la mujer su ayuda como psicóloga para tratar al hermano de esta, quien entonces sufría un importante deterioro cognitivo, padeciendo una demencia de lóbulo frontal que le producía pérdida de memoria de trabajo, alteración en la capacidad ejecutiva, apatía y alteración en la capacidad de abstracción.
La hermana de la víctima, confiada en que la acusada tenía el título de psicóloga por así habérselo manifestado y en el ofrecimiento hecho, concertó con la misma el tratamiento de su hermano, fijándose una remuneración a modo de honorarios profesionales, por un importe de 1600 euros al mes, acudiendo el paciente diariamente una hora al domicilio de la falsa psicóloga para el tratamiento.
El supuesto tratamiento duró seis meses, desde finales de septiembre de 2015 hasta mediados de marzo de 2016, sin embargo, el hombre no recibió tratamiento alguno de su enfermedad. La acusada se aprovechó de la buena fe de su conocida, a quien le hizo creer que dispensa a su hermano un verdadero tratamiento de su patología cuando únicamente actuaba por mero lucro económico y en perjuicio de la propia víctima y su familia.
Además, en este contexto, la acusada se ganó la confianza de la víctima y, guiada por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, le convenció para custodiar su libreta bancaria y firmar una autorización para sacar dinero de la cuenta del hombre, acceder a sus cuentas y gestionar sus seguros y otorgarle a su favor un Poder General de administración y disposición. De esta manera, la acusada hizo cargos y extrajo dinero de la cuenta del hombre, sin que en estas operaciones el mismo fuera capaz de comprender su alcance ni de percatarse de que la acusada se fue quedando con dinero suyo injustificadamente hasta alcanzar un total 18.809 euros.
La Sala rechaza condenarle por intrusismo
Contra la sentencia de instancia se interpuso recurso de apelación por la defensa de la acusada solicitando que se dictase nueva sentencia que declarase la nulidad de la resolución impugnada y, por ende, que se le absolviera con todos los pronunciamientos favorables.
Asimismo, también se formuló recurso de apelación por la acusación particular formulada por la familia de la primera víctima por la falta de apreciación del delito de intrusismo del artículo 403 del Código Penal; y en segundo lugar, por la levedad de la pena impuesta, ya que tres años no se ajusta a la gravedad de los hechos cometidos. La demandante recurrente solicitaba que se dictara nueva sentencia condenando a la acusada como autora penalmente responsable de un delito de intrusismo a la pena de un año de prisión con las accesorias legales, y manteniendo la condena por el delito de estafa continuado sean seis los años de prisión impuestos.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado ambos recursos y confirmado la sentencia recurrida.
El tribunal castellanoleonés coincide con la conclusión a al que llega la sentencia de instancia de absolver a la acusada del delito de intrusismo ya que, siendo elemento esencial del tipo la realización indebida de actos propios de una profesión sin contar con la titulación adecuada, esta acción no se hubiera acreditado, más allá de generar la apariencia o ficción de ser psicóloga y de proporcionar tratamientos, sin que conste que efectivamente los llevara a cabo, con independencia de la creencia errónea de la gente que acudía a ella.
Mismo destino le ha deparado al segundo motivo del recurso alegado por la víctima recurrente en lo referente a la individualización de la pena. El TSJ desestima el motivo al fallar que, “la individualización de la pena es tarea que corresponde al Tribunal de instancia como inherente al deber de juzgar, si bien, precisamente a causa de los amplios márgenes que se establecen, se impone la especial obligación de razonarlo en la sentencia, obligación que refuerza la que con carácter general se establece en el artículo 120.3 de la Constitución”.
En este sentido, la Sala está completamente de acuerdo con la individualización de la pena realizada por la sala enjuiciadora, sucinta, pero suficiente y contundente, de manera que la pena asignada a la acusada deba ser la de 3 años de un intervalo de 1 a 6 años, a la vista de la notable cantidad defraudada, y los perjuicios sufridos por los perjudicados.
El TSJ ratifica la condena
En cuanto al recurso de la acusada, la Sala ha repasado la abundante prueba testifical practicada en el acto del juicio y que llevó a la conclusión “inequívoca” de que la valoración de la prueba realizada por la sala enjuiciadora es la lógica y, además, no se ha encontrado ninguna mínima explicación razonable que justificara el actuar de la acusada y que pudiera absolverle del delito de estafa por el que ha sido condenada.
Pues, en el recurso interpuesto la acusada se ha limitado a cuestionar la valoración de instancia, sin llegar a explicar el por qué de su actuación cuando, sin tener ninguna clase de titulación, “decía prestar unos servicios para los cuales era necesario estar cualificada y titulada y que además no prestaba, y se presentaba en sociedad, ante su entorno, como psicóloga y licenciada en derecho y con base a esta mentira, y, eso sí, confiando sobremanera en sus habilidades personales, que no profesionales, conseguía que la gente le pagara dinero por algo que no hacía. Y estos servicios que decía prestar lo hacía en su domicilio careciendo de cualquier autorización administrativa”.
Por ello, el TSJ comparte el razonamiento de la sala enjuiciadora cuando afirma que concurren elementos del delito de estafa continuada, “y así, como más significativo, la maniobra torticera y falaz por medio de la cual la acusada, ocultando la realidad o alterándola y utilizando una apariencia de verosimilitud para ganar la voluntad del perjudicado, creando o valiéndose de una asociación que ella misma había creado y haciéndose pasar por psicóloga, engañó a sus víctimas y con ánimo de lucro, las perjudicó económicamente”.
A juicio del tribunal, el engaño supuso generar la creencia de que la citada asociación tenía por objeto el tratamiento de sus víctimas, lo que era imposible dado que la acusada carecía de personal especializado, no siéndolo ella tampoco, y siendo también engañoso la misma constitución de la asociación de la que la condenada era el único miembro conocido, a pesar de tener órganos asociativos.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»