Condenada por apropiarse de 107.300 euros de las cuentas de su madre, que padecía demencia senil

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

El Supremo considera que se debe ampliar el concepto de víctima

El Tribunal Supremo ha declarado firme una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que condenó a una mujer a un año de prisión por apropiarse indebidamente de 107.307 euros de las cuentas de su madre, que carecía de capacidad para autorizarlo, al encontrarse afectada de una demencia senil aguda. La nieta de la víctima y sobrina de la condenada, ha sido considerada víctima indirecta y ha ejercido la acusación particular.

Tras la condena por parte de la Audiencia Provincial de Vizcaya, la recurrente acudió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimó el recurso. El Tribunal Supremo, al que recurre en casación, comienza por desestimar el motivo basado en la falta de legitimación de la nieta para personarse como acusación particular. Señala que el artículo 109 de la LECrim reconoce a las víctimas el ejercicio de la acción penal y que un descendiente de segundo grado puede constituirse en acusación particular cuando su abuela no puede hacerlo por incapacidad. Restringir dicha legitimación en un caso como este vulneraría la tutela judicial efectiva. Y es que, en este caso, nos encontramos con una “imposibilidad física y psíquica de ejercicio de la acción penal de la interesada, que viene a ser la directamente ofendida por el delito en su patrimonio, pero que no se encuentra en condiciones para ejercer la acción penal”, por cuanto desconocía los hechos y tiene sus facultades mentales mermadas.

En este sentido, el Supremo sostiene que se debe ampliar el concepto de víctima que pueda ejercer no solamente la acción civil sino también la penal, “para poder ejercitar la acción particular, porque en realidad lo es (víctima), ante la situación concreta producida ante las extracciones de dinero”. Así, la legitimación para actuar como acusación particular indiscutida en caso de muerte o fallecimiento “debe extenderse a los casos de vulnerabilidad patente o incapacidad declarada”, como en este caso. “Se debe llevar a cabo una interpretación extensiva y aperturista del concepto de víctima indirecta a los nietos, en caso de imposibilidad manifiesta de sus abuelos de ejercitar la acción penal”, afirman los magistrados. “Si ceñimos la consideración a unos particulares de que solo son perjudicados por el delito y no son víctimas ni ofendidos por el delito de limitar su comparecencia y personación solo para ejercitar la acción civil y no la penal, se está restringiendo de salida su tutela judicial efectiva”, sostiene el tribunal. En caso contrario, se abriría la puerta a la victimización secundaria del propio sujeto pasivo del delito cuando este es vulnerable y no tiene capacidad de defender sus derechos.

El Supremo recuerda que la mujer cuyas dos cuentas fueron vaciadas por su hija no estaba capacitada para disponer de sus bienes ni para autorizar a terceros la disposición sobre sus cuentas bancarias. Aporta dos detalles relevantes; las importantes cantidades de dinero que se extrajeron en múltiples ocasiones de las cuentas de la mujer por parte de su hija, que figuraba en la cuenta como autorizada, no fueron destinadas a cubrir ninguna necesidad o gasto común de la víctima. “De ningún modo puede admitirse que los gastos, ordinarios o no, a los que se refiere la acusada precisaran de las extracciones de tan relevantes cantidades de dinero (). Estas cantidades se sacaron y se incorporaron al patrimonio de la acusada”, en una dinámica que se prolongó durante cinco meses, “sin el conocimiento y consentimiento de la titular de la cuenta”. “El dinero desapareció, lisa y llanamente, sin que nada se supiera de él, sin que se haya conocido nunca donde se llevó”. Y el montante más cuantioso del dinero se retiró cuando se tuvo noticia de que la nieta había comenzado un proceso de incapacitación para su abuela, dadas las condiciones en las que la mujer se encontraba. “Este hecho desencadenó una reacción abiertamente hostil por parte de la acusada, resultando elocuente que prácticamente la mitad del dinero se sacó el mes de septiembre, mes siguiente al de los trámites ante la Fiscalía”, cuando la recurrente podía perder el poder sobre las cuentas. “Si se revisan las extracciones, fechas y cuantías, se evidencia la inferencia del fin apropiativo con absoluta claridad”. De esta forma, queda claro que la recurrente se aprovechó “de la posición mental de su madre”.

El tribunal considera que hay pruebas de cargo suficientes como para enervar la presunción de inocencia y responde a las alegaciones de la representación de la recurrente que lo que están pidiendo es una nueva valoración del cuerpo de la prueba, cuestión que no compete al Tribunal Supremo. El delito de apropiación indebida, “se configura como elemento específico la infracción del deber delealtad que surge de la especial relación derivada de los títulos que habilitan la administración, y la actuación en perjuicio del patrimonio ajeno producido por la infidelidad. El tipo se realiza, aunque no se pruebe que el dinero ha quedado incorporado al patrimonio del autor”, subraya la sentencia.

La recurrente devolvió 64.000 euros y, por ello, debe indemnizar a su madre en la cantidad restante. Esta devolución sirve para atenuar la pena impuesta, aunque “no puede obviarse la legitimación del fiscal para reclamar la responsabilidad civil dimanante del delito para lograr la íntegra devolución de las cantidades apropiadas por la recurrente y no tan solo la que haya devuelto, como las 64.000 euros que se han descontado de las que extrajo, dejando el resto a devolver como condena de responsabilidad civil para que la madre de la recurrente pueda recuperar todas las cantidades que le pertenecen, y, como decimos, en el momento de su vida que más lo necesita”, concluye el Supremo.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»