Condenada una empresa por mandar correos y tareas a un jefe de baja para hacer desde casa

📨 El tribunal considera que la empresa vulneró su derecho a la salud y actuó con abuso al despedirlo tras resistirse a trabajar estando de baja
Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


⚖️ Introducción
Una reciente sentencia refuerza la protección del trabajador ante intromisiones empresariales indebidas durante una baja médica. El fallo condena a una empresa que, pese a conocer la situación de incapacidad temporal de uno de sus responsables, le envió correos y tareas para que las gestionara desde su domicilio. Finalmente, tras una serie de desencuentros con la dirección por esta situación, el trabajador fue despedido. La Justicia ha declarado la nulidad del despido y ha calificado la actuación empresarial como vulneradora de derechos fundamentales.

Este caso reafirma que la baja médica es incompatible con la exigencia de realizar tareas laborales, incluso bajo la apariencia de “gestiones urgentes”, y que no puede utilizarse como excusa para castigar al trabajador por no colaborar.


📌 Los hechos
El trabajador, jefe de sección en una empresa del sector tecnológico, inició una baja médica justificada por motivos de salud mental relacionados con el estrés laboral. Durante este periodo, comenzó a recibir en su correo corporativo numerosas peticiones de tareas, informes y seguimiento de proyectos por parte de la empresa. Ante su negativa, basada en su derecho a la recuperación sin interferencias, se intensificaron las presiones.

Poco después de su reincorporación, la empresa comunicó su despido alegando una supuesta “pérdida de confianza” y “reorganización interna”. El trabajador impugnó judicialmente esta decisión, y el tribunal le ha dado la razón.


📑 Fundamento jurídico
El tribunal aprecia dos elementos clave:

  1. Vulneración del derecho a la salud y a la integridad física y moral del trabajador (artículos 15 y 43 de la Constitución Española), al obligarlo indirectamente a trabajar durante la baja médica.
  2. Despido con indicios de represalia por negarse a cumplir esas tareas, lo que activa la tutela reforzada del trabajador por posible vulneración de derechos fundamentales (artículo 24 CE y normativa laboral).

Se recuerda además que el Estatuto de los Trabajadores no permite exigir tareas ni remotas ni puntuales a quien se encuentra legalmente incapacitado, siendo esa situación una suspensión del contrato con plenos efectos protectores.


🧑‍⚖️ Decisión del tribunal
El juzgado declara:

  • Nulo el despido por existir indicios de vulneración de derechos fundamentales.
  • Obligación de la empresa de readmitir al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir.
  • Además, una indemnización adicional por daños morales derivados del sufrimiento generado y la presión indebida.

Conclusión
Esta sentencia es un aviso claro: la incapacidad temporal implica la suspensión efectiva de la obligación de trabajar, y cualquier injerencia en este periodo puede ser constitutiva de vulneración de derechos. Además, despedir a quien ha reclamado el respeto a su situación médica puede constituir un despido nulo, con todas las consecuencias que ello conlleva.

En Luis Ferrer Abogado defendemos el derecho de los trabajadores a recuperarse sin presiones y protegemos su integridad frente a abusos empresariales.

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