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Condenada una empresa por represaliar a una trabajadora con reducción de jornada: 30.000 € de indemnización por discriminación

Un tribunal condena a Mercadona por degradar profesionalmente a una empleada en represalia por haber ejercido sus derechos laborales y haber solicitado reducción de jornada

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El ejercicio de derechos laborales no puede convertirse en motivo de represalia. Así lo ha recordado un tribunal al condenar a Mercadona a pagar 30.000 euros de indemnización a una trabajadora que, tras solicitar la reducción de jornada por conciliación y reclamar sus derechos por vía judicial, fue reclasificada a una categoría profesional inferior, sin justificación objetiva.

El fallo considera que la empresa actuó con un claro ánimo represivo, lesionando derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación y la tutela judicial efectiva.


Hechos probados

  • La trabajadora había solicitado una reducción de jornada por cuidado de hijos, derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores.
  • También había ejercitado diversas acciones judiciales en defensa de sus condiciones laborales.
  • Poco después, la empresa decidió reclasificarla a un puesto inferior, con funciones menos cualificadas y menor visibilidad profesional.
  • El cambio no fue justificado por razones organizativas ni motivado por bajo rendimiento.
  • El tribunal entendió que se trataba de una medida punitiva y discriminatoria, violando los derechos fundamentales de la empleada.

Fundamento jurídico: represalia por ejercicio de derechos

El artículo 24 de la Constitución Española garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva. A su vez, el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe expresamente cualquier medida empresarial que implique represalia, discriminación o perjuicio profesional por el ejercicio de derechos legales.

En este caso:

  • Se acreditó que la decisión de bajar de categoría a la empleada no obedecía a criterios objetivos, sino a una respuesta a sus demandas judiciales y ejercicio de derechos.
  • Se vulneraron principios constitucionales, activando la protección reforzada de los derechos fundamentales.
  • El tribunal aplicó la inversión de la carga de la prueba, al haber indicios claros de represalia.

Indemnización: 30.000 euros por daño moral

El tribunal fijó una indemnización de 30.000 euros, teniendo en cuenta:

  • El carácter discriminatorio de la medida.
  • El daño psicológico y profesional sufrido por la trabajadora.
  • La necesidad de enviar un mensaje disuasorio a las empresas para evitar que adopten medidas similares.
  • El impacto sobre la carrera profesional de la afectada.

Esta cuantía se suma a la nulidad de la reclasificación, con la consiguiente readmisión en su categoría original.


Reflexión jurídica

Este caso refuerza varios principios esenciales en materia de relaciones laborales:

  1. La empresa no puede degradar a un trabajador por ejercer sus derechos.
  2. El derecho a la conciliación familiar y a la acción judicial está protegido por la Constitución.
  3. Las represalias no solo son reprobables desde el punto de vista ético, sino también ilegales y sancionables.
  4. Las indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales deben ser proporcionales al daño sufrido, incluyendo el moral, profesional y reputacional.

Conclusión

El tribunal ha enviado un mensaje claro: la lucha por los derechos laborales no puede penalizarse. Degradar profesionalmente a una persona por reducir su jornada o acudir a los tribunales es una práctica inaceptable, y los tribunales están dispuestos a proteger a los trabajadores que se atreven a reclamar lo que les corresponde.

En Luis Ferrer Abogado, defendemos a trabajadores frente a situaciones de acoso, represalias o discriminación tras solicitar reducciones de jornada, conciliaciones o tras iniciar demandas judiciales.

¿Sientes que tu empresa te ha castigado por ejercer tus derechos? ¿Has sufrido un cambio de puesto sin motivo objetivo?

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