Condenada una mujer por un delito de injurias al insultar a su exmarido por correo electrónico

El tribunal considera que los mensajes cruzaron los límites de la libertad de expresión y constituyeron un atentado al honor del destinatario

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Una reciente sentencia ha condenado a una mujer por un delito de injurias leves, al enviar varios correos electrónicos con expresiones ofensivas a su exmarido.
El tribunal ha entendido que los insultos proferidos a través de medios digitales constituyen una manifestación del delito de injurias personales, y no pueden ampararse en la libertad de expresión, especialmente en contextos de conflicto familiar y relaciones sentimentales rotas.

El caso pone de manifiesto cómo el uso de medios electrónicos puede dar lugar a delitos contra el honor, y recuerda que las palabras escritas también tienen consecuencias penales.


1️⃣ ¿Qué se considera delito de injurias?

El artículo 208 del Código Penal define las injurias como:

“La acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

Cuando estas expresiones se realizan con publicidad o por medio de canales permanentes, como el correo electrónico, pueden adquirir especial gravedad.

📌 Importante: no toda expresión ofensiva es delito, pero si el insulto es reiterado, innecesario, grave y carente de interés legítimo, puede ser penalmente perseguido.


2️⃣ Hechos del caso: insultos personales y descalificaciones reiteradas

Según la resolución:

  • La mujer envió varios correos electrónicos ofensivos y denigrantes a su exmarido, con expresiones como «cobarde», «fracasado», «miserable» o «inútil».
  • Los mensajes fueron enviados en el marco de una disputa por la custodia compartida y el reparto de bienes tras el divorcio.
  • El exmarido, sintiéndose humillado, presentó denuncia por injurias y aportó copia de los correos como prueba.

🔎 El tribunal valoró el contenido, el tono y la reiteración de los mensajes, así como la falta de relación con el interés del proceso judicial que mantenían.


3️⃣ Valoración judicial: libertad de expresión vs. derecho al honor

La defensa de la acusada alegó que sus mensajes se amparaban en su derecho a expresarse libremente ante una situación emocional compleja.

Sin embargo, el tribunal recordó que:

  • La libertad de expresión no es un derecho absoluto y no protege el insulto gratuito.
  • La acusada no utilizó canales judiciales ni administrativos para reclamar nada, sino que recurrió al ataque personal.
  • El medio utilizado (correo electrónico) tiene una permanencia que agrava la lesividad del mensaje.

📌 El tribunal estimó que la mujer incurrió en injurias leves con publicidad, imponiéndole una multa económica y la obligación de abstenerse de futuras comunicaciones ofensivas.


4️⃣ Consecuencias legales de las injurias por medios digitales

Este caso se enmarca en una tendencia creciente de delitos contra el honor cometidos mediante mensajería electrónica, incluyendo:

  • Correos electrónicos.
  • Mensajes de WhatsApp o Telegram.
  • Comentarios en redes sociales.

El Código Penal castiga estas conductas con:

  • Multas económicas (art. 209).
  • En algunos casos, orden de alejamiento o prohibición de comunicación.
  • Responsabilidad civil por daño moral, si se acredita perjuicio emocional.

Conclusión

El insulto reiterado y sin causa justificada, incluso a través de medios privados como el correo electrónico, puede constituir un delito de injurias.
La jurisprudencia penal es clara al señalar que los conflictos familiares o personales no son excusa para atacar la dignidad del otro.

Desde Luis Ferrer Abogado, defendemos los derechos de las personas en casos de delitos contra el honor, ya sea como acusación particular o como defensa, con especial atención al entorno digital y familiar.

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