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Condenada Vueling por discriminar a una pasajera con esclerosis múltiple: se le impidió embarcar con su triciclo eléctrico

Un juzgado de Bergara impone una indemnización por vulneración de los derechos de las personas con discapacidad en el transporte aéreo

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y de Instrucción nº 4 de Bergara (Gipuzkoa) ha condenado a la compañía aérea Vueling a indemnizar con 1.500 euros más intereses a una pasajera con esclerosis múltiple que no pudo embarcar en un vuelo junto a su triciclo eléctrico, instrumento de ayuda a la movilidad.

El fallo, ya firme, reconoce la existencia de un trato discriminatorio hacia la mujer con discapacidad y a su acompañante, y subraya la obligación de las aerolíneas de garantizar el derecho al transporte en condiciones de igualdad a todas las personas.


Hechos acreditados

  • La pasajera, diagnosticada de esclerosis múltiple, acudió al aeropuerto con su triciclo eléctrico, considerado un dispositivo de asistencia a la movilidad.
  • Pese a ello, el personal de Vueling le impidió el acceso a la aeronave con dicho dispositivo, sin ofrecer alternativas razonables.
  • Como consecuencia, tanto ella como su acompañante perdieron el vuelo, con el perjuicio económico y emocional que ello supuso.
  • El juzgado aprecia la existencia de una actuación discriminatoria contraria al ordenamiento jurídico, y acuerda la correspondiente compensación económica.

Fundamento jurídico: protección reforzada de las personas con discapacidad

La sentencia se basa en varias normas de rango nacional e internacional que amparan el derecho de las personas con discapacidad a acceder al transporte en igualdad de condiciones:

  • Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (LGDPD).
  • Reglamento (CE) 1107/2006 del Parlamento Europeo sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
  • Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por España.

Estas normas imponen a las compañías aéreas la obligación de facilitar el embarque con dispositivos de apoyo, salvo que exista un riesgo real, específico y debidamente justificado.


Valoración del juzgado

La jueza de Bergara subraya que:

  • El comportamiento de Vueling careció de justificación técnica o de seguridad válida, incumpliendo sus obligaciones legales.
  • No se ofrecieron alternativas razonables, ni información clara ni asistencia a la pasajera afectada.
  • La actuación vulneró el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, lo que da lugar a responsabilidad civil.

La indemnización concedida, de 1.500 € más intereses, tiene carácter resarcitorio por daños morales y materiales, en favor tanto de la usuaria como de su acompañante.


Relevancia práctica

Este caso sienta un precedente relevante para:

  • Personas con discapacidad, que deben conocer y ejercer sus derechos frente a prácticas arbitrarias en el transporte.
  • Compañías aéreas, que han de adaptar sus procedimientos internos y formación de personal para evitar incurrir en responsabilidades.
  • Consumidores en general, que pueden acudir a la vía judicial frente a decisiones empresariales lesivas de derechos fundamentales.

Conclusión

La sentencia del Juzgado de Bergara reitera una máxima jurídica: la accesibilidad no es una concesión, sino un derecho legalmente exigible. Las empresas de transporte tienen la obligación positiva de facilitar la autonomía y movilidad de todas las personas, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad.

En Luis Ferrer Abogado, defendemos los derechos de los consumidores, usuarios y personas con discapacidad ante actuaciones ilegales o discriminatorias.

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