La Audiencia de Alicante le impone también la prohibición de conducir durante siete años y medio por dos delitos de homicidio imprudente y conducción bajo los efectos del alcohol
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un conductor a cinco años de prisión y siete años y medio de privación del derecho a conducir vehículos a motor, tras causar un accidente de tráfico en Cox (Alicante) en el que fallecieron dos personas.
El tribunal ha considerado probado que el condenado conducía con una tasa de alcoholemia muy superior a la permitida, lo que motivó la pérdida de control de su vehículo y el choque mortal.
Este tipo de sentencias refuerzan la interpretación estricta de los tribunales en los delitos contra la seguridad vial, especialmente cuando derivan en consecuencias fatales para terceros.
1️⃣ Hechos probados: conducción bajo los efectos del alcohol
La resolución detalla que:
- El acusado circulaba a velocidad inadecuada en una vía interurbana de Cox.
- Previamente había consumido bebidas alcohólicas en cantidad suficiente para superar el límite penal (superior a 0,60 mg/l en aire espirado).
- Perdió el control del vehículo e invadió el carril contrario, impactando frontalmente contra otro automóvil.
- Como resultado del siniestro, fallecieron en el acto dos ocupantes del vehículo contrario.
📌 El tribunal descarta cualquier atenuante, al considerar que el comportamiento fue gravemente imprudente y absolutamente evitable.
2️⃣ Tipificación penal: homicidio imprudente y delito contra la seguridad vial
La sentencia se basa en dos tipos penales principales del Código Penal:
- Artículo 142.1: homicidio por imprudencia grave derivada de la infracción de normas de tráfico.
- Artículo 379.2: conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con penas de prisión y privación del derecho a conducir.
🔎 El fallo subraya que la imprudencia grave se configura no solo por la conducción temeraria, sino por la clara vulneración del deber de cuidado y previsibilidad exigible a todo conductor.
3️⃣ Pena impuesta y consecuencias accesorias
El acusado ha sido condenado a:
- Cinco años de prisión por dos delitos de homicidio imprudente.
- Prohibición de conducir durante siete años y seis meses, por infracción del artículo 47 del Código Penal.
- Pago de indemnizaciones a los familiares de las víctimas, por daños morales y perjuicios derivados del fallecimiento.
📌 La sentencia no es susceptible de suspensión dada la gravedad del delito y la ausencia de reparación voluntaria del daño.
4️⃣ Jurisprudencia consolidada sobre alcoholemia y homicidio imprudente
Los tribunales españoles mantienen una doctrina constante en la interpretación del riesgo jurídico asociado a la conducción etílica:
✅ No es necesario demostrar intencionalidad, basta con que la conducta sea objetivamente peligrosa y con un resultado lesivo grave.
✅ La jurisprudencia equipara la conducción bajo los efectos del alcohol a una de las formas más graves de imprudencia punible, especialmente si se produce sin colisión provocada por terceros ni circunstancias ajenas.
Conclusión
Esta sentencia refuerza el mensaje de tolerancia cero ante la conducción bajo los efectos del alcohol, especialmente cuando causa la muerte de otras personas.
Los delitos contra la seguridad vial no son meras infracciones administrativas, sino conductas penalmente reprochables que conllevan importantes consecuencias personales, económicas y sociales.
Desde Luis Ferrer Abogado, representamos tanto a víctimas como a acusados en procedimientos derivados de accidentes de tráfico, con un enfoque riguroso, humano y orientado a la protección integral de los derechos e intereses de nuestros clientes.
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