La Audiencia de Cantabria dicta sentencia conforme al acuerdo alcanzado entre la Fiscalía, la acusación particular y la defensa
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y medio de prisión a un hombre por haber cometido abusos sexuales mediante tocamientos a una mujer con demencia avanzada, con la que no mantenía ninguna relación sentimental ni de cuidado.
La sentencia se dicta en los términos de conformidad alcanzados entre las partes, lo que ha permitido evitar la celebración del juicio y ha implicado el reconocimiento de los hechos por parte del acusado.
Este caso subraya la especial protección penal que la ley otorga a las personas con discapacidad psíquica, especialmente cuando su capacidad para prestar consentimiento válido está anulada o significativamente disminuida.
1️⃣ Hechos probados en la sentencia
🔹 El condenado realizó tocamientos de carácter sexual a una mujer afectada por demencia severa, sin que ésta pudiera comprender ni consentir el acto.
🔹 La víctima se encontraba en situación de especial vulnerabilidad debido a su deterioro cognitivo.
🔹 Los hechos fueron calificados como delito de abuso sexual a persona con discapacidad necesitada de especial protección, conforme al artículo 181.2 del Código Penal (redacción anterior a la reforma de la Ley 10/2022).
📌 Conclusión: El tribunal consideró acreditado que el acusado se aprovechó de la falta de capacidad de la víctima para comprender y oponerse a la agresión.
2️⃣ Fundamento jurídico de la condena
La condena se basa en lo dispuesto en:
✔️ Artículo 181.2 del Código Penal (aplicable según la fecha de los hechos):
- Castiga los abusos sexuales cometidos sobre personas privadas de sentido o cuya condición mental impida comprender el hecho o prestar consentimiento válido.
✔️ Acuerdo de conformidad:
- El acusado reconoció los hechos, lo que permitió aplicar una pena inferior a la máxima prevista, dentro de los márgenes legales.
📌 Conclusión: El reconocimiento de culpabilidad facilitó la aplicación de una pena de prisión moderada, con posible suspensión condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos.
3️⃣ ¿Puede evitar el ingreso en prisión?
Sí, la pena de un año y seis meses de prisión permite al tribunal, previo informe favorable del Ministerio Fiscal, conceder:
✅ La suspensión de la ejecución de la pena, si el acusado no tiene antecedentes penales y cumple con condiciones como:
- No delinquir en un plazo determinado.
- Participar en programas formativos o de sensibilización.
- No acercarse ni comunicarse con la víctima si aún está viva.
📌 Conclusión: El ingreso en prisión no es automático, pero queda supeditado al cumplimiento estricto de los requisitos judiciales.
4️⃣ Relevancia del caso y protección de personas con discapacidad
🔹 Este caso refleja la especial protección penal de las personas con discapacidad cognitiva, equiparable a la protección que se brinda a menores de edad.
🔹 La jurisprudencia es clara en que no puede haber consentimiento válido en situaciones en las que la persona no comprende el alcance del acto sexual.
🔹 La reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, ha reforzado aún más esta protección, eliminando la distinción entre abuso y agresión, y considerando toda acción sexual sin consentimiento como delito.
📌 Conclusión: El delito sexual contra personas con discapacidad es perseguido con rigor, especialmente cuando se constata una clara desigualdad de poder o entendimiento.
Conclusión
La condena dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria a un año y medio de prisión contra un hombre por realizar tocamientos a una mujer con demencia es un ejemplo claro de cómo el derecho penal prioriza la protección de las personas más vulnerables frente a cualquier forma de agresión sexual.
Desde Luis Ferrer Abogado, destacamos la importancia de que toda intervención penal en estos contextos respete el principio de proporcionalidad y la sensibilidad hacia las víctimas, así como que se denuncien de inmediato conductas de esta índole, para garantizar la protección de las personas incapaces de defenderse por sí mismas.
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