Condenado en Pamplona a 5 años de prisión por extorsionar a personas que publicaron anuncios en una página web de contactos

El Juzgado de lo Penal nº 2 considera acreditado que el acusado contactó con varias víctimas tras obtener sus datos en una plataforma de chicas de compañía y las coaccionó para obtener dinero

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona ha condenado a cinco años de prisión a un hombre por delito continuado de extorsión, al considerar probado que obtuvo los datos de contacto de varias personas a través de una página web de contactos, y posteriormente las coaccionó para exigirles dinero bajo amenaza de represalias físicas o difusión de su información personal.

Este caso pone de relieve los riesgos legales derivados del uso de plataformas digitales de contenido adulto o erótico, y cómo el acceso a datos personales puede ser instrumentalizado con fines delictivos.


1️⃣ Los hechos: obtención de datos en una web de contactos y amenazas posteriores

🔹 Personas no identificadas publicaron anuncios falsos en una página de servicios sexuales, incluyendo números de teléfono reales de terceros ajenos a la publicación.
🔹 El condenado accedió a esos datos y se hizo pasar por un supuesto «proxeneta» o «protector» de las mujeres anunciadas, exigiendo importantes sumas de dinero a los propietarios de los teléfonos para evitar represalias.
🔹 Las víctimas, temiendo por su integridad o la de sus familias, llegaron a realizar transferencias económicas.

📌 El tribunal considera que las amenazas eran verosímiles y suficientemente intimidatorias como para alterar la libertad de actuación de las víctimas.


2️⃣ Calificación jurídica: delito de extorsión continuada

La conducta del acusado ha sido encuadrada en el artículo 243 del Código Penal, que castiga con penas de uno a cinco años de prisión a quien, con ánimo de lucro, obligue a otro a realizar un acto patrimonial mediante intimidación.

En este caso, el tribunal aprecia:

Ánimo de lucro, al exigir transferencias económicas bajo amenaza.
Intimidación grave, al incluir advertencias explícitas sobre daños personales o represalias.
Continuidad delictiva, al repetirse la conducta respecto a varias víctimas y en un mismo modus operandi.

📌 Por ello, impone la pena máxima del tipo básico, esto es, cinco años de prisión.


3️⃣ Protección de datos personales y su uso delictivo

Este caso también plantea implicaciones relacionadas con la protección de datos y la privacidad:

  • Aunque el condenado no fue quien publicó los anuncios, explotó ilícitamente la información personal allí disponible.
  • Se pone en evidencia el riesgo de plataformas que permiten publicaciones anónimas y no verificadas, facilitando así la suplantación y el acoso digital.

📌 La sentencia destaca que el acceso a información digital no exime de responsabilidad penal si se utiliza con fines ilícitos.


4️⃣ Recomendaciones para prevenir estos delitos

🔸 Extremar la precaución con la publicación de información personal en entornos digitales.
🔸 Denunciar cualquier acto de coacción, amenaza o extorsión recibido por mensajería o teléfono.
🔸 Documentar y conservar todas las comunicaciones recibidas por el autor de la amenaza.
🔸 Solicitar asesoramiento jurídico ante cualquier requerimiento económico bajo presión.


Conclusión

La condena impuesta en Pamplona representa un claro aviso sobre los riesgos del uso malicioso de datos personales extraídos de plataformas digitales, y confirma que la extorsión digital, aunque no se produzca con violencia física directa, tiene graves consecuencias penales.

Desde Luis Ferrer Abogado, animamos a las víctimas de este tipo de conductas a denunciar sin temor, ya que los tribunales ofrecen una respuesta firme y eficaz frente a este tipo de delitos.

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