La Audiencia de A Coruña impone dos años de prisión al acusado por desvestir y tocar a la víctima sin su consentimiento
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a un hombre a dos años de prisión por un delito de abuso sexual cometido contra una mujer a la que conoció a través de la aplicación de citas Tinder. La sentencia vuelve a subrayar un principio jurídico esencial en materia de libertad sexual: el consentimiento debe ser claro, afirmativo y explícito. El silencio, la pasividad o la ausencia de oposición no equivalen a consentimiento.
Los Hechos
Los hechos ocurrieron en el domicilio de la víctima, quien había mantenido contacto con el acusado a través de Tinder. Durante el encuentro, según relata la sentencia, el hombre desnudó a la mujer y le realizó tocamientos de carácter sexual sin que ella en ningún momento diera su consentimiento verbal o gestual para ello.
La Sala fue tajante: “la víctima no manifestó en ningún momento al acusado, ni realizó ningún acto que pudiera expresarlo, su acuerdo con ser desnudada ni con la realización de actos de contenido sexual con él”. Este comportamiento, por tanto, constituye un delito de abuso sexual conforme al artículo 181 del Código Penal, vigente en la fecha de los hechos.
El Consentimiento Sexual en el Derecho Penal
Este caso resalta la evolución del concepto jurídico de consentimiento en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual. A raíz de reformas legislativas y de un cambio de paradigma social, los tribunales han dejado claro que:
- El consentimiento debe ser afirmativo y libre.
- No puede interpretarse a través del silencio, la inactividad o la ausencia de resistencia.
- No es válido si la persona se encuentra en una situación de vulnerabilidad o de confusión sobre las intenciones del otro.
Este enfoque, respaldado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y por la legislación actual, busca proteger de forma más efectiva la autonomía y la libertad sexual de las personas.
Fundamentos de la Condena
La Audiencia de A Coruña consideró acreditado, tras la valoración de la prueba testifical y pericial, que el acusado actuó de forma consciente y voluntaria, sin asegurarse de que existía un consentimiento real y explícito por parte de la mujer. La conducta fue calificada como abuso sexual, y se impuso una pena de dos años de prisión, además de una orden de alejamiento respecto de la víctima y una indemnización por daños morales.
Importancia del Caso
Este tipo de sentencias tienen un importante valor pedagógico y preventivo. En la era digital, donde las relaciones personales muchas veces se inician a través de plataformas como Tinder, es fundamental que todos los ciudadanos entiendan que el consentimiento sexual no se presupone, y que debe ser expresado de forma clara e inequívoca.
Conclusión
El fallo de la Audiencia de A Coruña refuerza el principio de que la libertad sexual es inviolable y que todo acto sexual sin consentimiento claro es constitutivo de delito. Desde Luis Ferrer Abogado defendemos una visión del derecho penal que ponga a la víctima en el centro, protegiendo su integridad, su autonomía y su dignidad.
📍 Si has sido víctima de una agresión o abuso sexual o necesitas asesoramiento legal en este ámbito, puedes contactar con nosotros en www.luisferrer.abogado.