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Condenado por apropiarse de un retablo barroco en un inmueble arrendado: el arrendamiento no incluye el expolio

La Audiencia de Cantabria impone una condena penal a un inquilino que, tras dejar de pagar el alquiler, vació la capilla del palacio arrendado y se apropió de su valioso retablo barroco

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El arrendamiento de un inmueble no confiere al inquilino la propiedad ni la libre disposición de sus elementos decorativos, artísticos o históricos, especialmente cuando estos forman parte inseparable del inmueble arrendado. Así lo ha recordado la Audiencia Provincial de Cantabria, que ha condenado a un hombre por la apropiación indebida de un retablo barroco de gran valor patrimonial, ubicado en una capilla dentro del palacio que tenía alquilado.


Hechos probados

  • El acusado alquiló un palacio cántabro con capilla incluida, con una renta mensual de 4.000 euros.
  • Tras varios impagos, se inició un proceso de desahucio.
  • Cuando se ejecutó el lanzamiento judicial del inmueble, se constató que la capilla estaba completamente vacía.
  • El retablo barroco que había presidido la capilla durante décadas había sido desmontado y retirado por el arrendatario.
  • El acusado no dio explicación clara de su paradero y alegó un supuesto “traslado preventivo” por motivos de conservación.
  • El tribunal entendió que no tenía título ni autorización alguna para extraer dicho elemento histórico, lo que configuró un delito de apropiación indebida.

Fundamento jurídico: artículo 253 del Código Penal

La conducta fue calificada como delito de apropiación indebida, recogido en el artículo 253 del Código Penal:

“El que, en perjuicio de otro, se apropiase para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que haya recibido en depósito, comisión o arrendamiento, o que le hayan sido confiados por cualquier título.”

El retablo:

  • Era un bien inmueble por destino, inseparable del inmueble por su valor patrimonial y carácter histórico-religioso.
  • Estaba incluido de forma implícita en el contrato de arrendamiento como parte del contenido estructural del palacio.
  • Su retirada sin consentimiento del arrendador ni autoridad cultural constituyó una apropiación ilegítima, sancionable penalmente.

Elementos que agravaron el caso

  • El valor histórico y artístico del retablo, considerado patrimonio cultural protegido.
  • La posición de confianza del acusado como arrendatario del inmueble.
  • La ocultación del paradero del bien sustraído.
  • La resistencia a colaborar con la restitución, pese a los requerimientos judiciales.

El tribunal impuso una pena de prisión y responsabilidad civil, obligando al condenado a devolver la pieza o indemnizar por su valor de tasación.


Reflexión jurídica

Este caso reafirma varios principios clave:

  • El arrendatario no puede disponer libremente de los elementos integrados en el inmueble arrendado, mucho menos si son bienes culturales.
  • El concepto de “apropiación indebida” incluye no solo el dinero, sino cualquier bien mueble o inmueble por destino que se posea legítimamente y se detraiga sin título.
  • Los bienes patrimoniales están protegidos por normas específicas, y su sustracción puede conllevar delitos adicionales (como expolio o daños al patrimonio histórico).

Conclusión

La sentencia de la Audiencia de Cantabria deja claro que la relación de arrendamiento no convierte al inquilino en dueño del contenido histórico o artístico del inmueble. La apropiación de un retablo barroco fue un acto penalmente reprochable, al margen de la relación contractual subyacente.

En Luis Ferrer Abogado, defendemos los derechos de propietarios, arrendadores y poseedores legítimos de bienes culturales y patrimoniales. Si has sufrido una apropiación indebida o un uso fraudulento de tu patrimonio, estamos para ayudarte.

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