Introducción
La Audiencia Provincial de La Rioja ha condenado a un hombre por un delito de estafa, al engañar a otro con la supuesta reserva de un piso en alquiler. El condenado solicitó 550 euros en concepto de señal, pese a no tener disponibilidad real del inmueble ni intención de formalizar el contrato. El tribunal considera que actuó con ánimo de lucro y engaño bastante, causando un perjuicio económico al denunciante.
Hechos probados
- El acusado contactó con la víctima y le ofreció un piso en alquiler.
- Como condición para reservar la vivienda, le exigió el pago de 550 euros.
- Una vez transferida la cantidad, el arrendamiento no se formalizó, y el acusado evitó toda comunicación posterior.
- Se demostró que ni era propietario del piso ni estaba autorizado a alquilarlo, actuando con el único propósito de obtener un beneficio económico inmediato.
Calificación jurídica
El tribunal califica los hechos como un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, al concurrir los elementos esenciales:
✅ Engaño bastante, pues la víctima creyó legítimamente que estaba formalizando una reserva.
✅ Error provocado, ya que confió en la apariencia de legalidad creada por el acusado.
✅ Ánimo de lucro, demostrado con la recepción del dinero.
✅ Perjuicio económico real.
Pena impuesta
La Audiencia impone al condenado:
- Pena de prisión, conforme al tipo básico del delito de estafa.
- Devolución de los 550 euros al perjudicado.
- Asunción de las costas procesales.
En este tipo de casos, el tribunal puede valorar como atenuantes el reconocimiento de los hechos o la devolución del importe antes del juicio, si se produjera.
Reflexión jurídica
Este caso es representativo de una modalidad de estafa cada vez más común en entornos digitales y de vivienda. La contratación de pisos a través de plataformas o anuncios requiere verificar siempre la titularidad y capacidad del arrendador, especialmente cuando se solicita el pago anticipado de señales o reservas.
Desde el punto de vista penal, basta con que exista un engaño eficaz y ánimo de lucro para que se configure el delito de estafa, incluso cuando el importe defraudado sea relativamente bajo.
Conclusión
La Audiencia de La Rioja ha condenado por estafa a un individuo que cobró una reserva por el alquiler de un piso que no estaba realmente en disposición de ofrecer. Un caso más en el que el derecho penal protege a los consumidores y usuarios frente a fraudes en el acceso a la vivienda.
En Luis Ferrer Abogado actuamos en defensa de las víctimas de estafas inmobiliarias, tanto en vía penal como civil.
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