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Condenado por rayar el coche de un excompañero en un parking: el daño leve también tiene consecuencias penales

La prueba de videovigilancia fue clave para acreditar el delito leve de daños y obtener condena a multa e indemnización por los perjuicios causados

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Los conflictos personales trasladados al terreno patrimonial pueden tener consecuencias penales. Así lo evidencia un caso reciente en el que un hombre ha sido condenado a pagar una multa y a indemnizar por los daños causados al coche de su excompañero de trabajo, al que rayó intencionadamente en el aparcamiento de un centro comercial. La clave de la condena ha estado en las imágenes de las cámaras de seguridad, que captaron al acusado junto al vehículo, portando unas llaves en la mano.

Este tipo de conductas, aunque puedan parecer menores, son perseguibles penalmente como delitos leves de daños conforme al artículo 263 del Código Penal, y no requieren denuncia formal si el daño se acredita por medios válidos.


Los hechos

  • El denunciado se encontraba en el aparcamiento de un centro comercial, coincidiendo con el vehículo de un excompañero de trabajo con el que mantenía mala relación.
  • Las cámaras de seguridad del recinto grabaron cómo se acercaba al coche con llaves en la mano, produciéndose posteriormente rayones en la carrocería.
  • El titular del vehículo presentó denuncia, aportando el informe pericial de los daños y solicitando reparación e indemnización.
  • El juzgado de instrucción apreció indicios claros de autoría intencionada y dictó sentencia condenatoria por delito leve de daños dolosos.

Calificación jurídica: delito leve de daños

El artículo 263.1 del Código Penal castiga al que, sin estar legítimamente autorizado, cause daños en propiedad ajena cuando el perjuicio no exceda de 400 euros, con pena de multa de uno a tres meses.

En este caso, el juez apreció:

  • Intencionalidad, al tratarse de una conducta no accidental sino deliberada, motivada por un conflicto previo.
  • Prueba válida, gracias a la videovigilancia, que mostró al acusado en actitud sospechosa junto al vehículo afectado.
  • Perjuicio económico comprobado, mediante factura de reparación del taller.

El valor probatorio de las cámaras de seguridad

Las grabaciones aportadas como prueba fueron admitidas sin objeción, al tratarse de cámaras situadas en un espacio privado de acceso público (el parking del centro comercial) y sin vulneración de derechos fundamentales:

  • No se invadía el domicilio ni la intimidad del acusado.
  • Las imágenes fueron obtenidas con conocimiento del público (carteles visibles).
  • Se constataron con pericial técnica para evitar manipulación.

Este tipo de grabaciones puede resultar determinante en delitos leves sin testigos directos.


Consecuencias de la condena

El acusado fue condenado a:

  • Una multa proporcional a sus ingresos, conforme al sistema de días-multa (art. 50 CP).
  • Indemnizar económicamente los daños al vehículo, incluyendo pintura, mano de obra y lucro cesante si lo hubiera.
  • Posible inscripción en antecedentes penales no computables durante seis meses.

Aunque se trata de una infracción leve, puede afectar en procesos laborales, de acceso a empleo público o en reincidencia.


Conclusión

Rayar un coche como forma de venganza o represalia no es una simple travesura: constituye un delito penal, aunque sea leve. La existencia de conflictos laborales previos no justifica en ningún caso el daño intencionado a bienes ajenos, y la tecnología de vigilancia actual facilita la prueba y la condena de estos comportamientos.

En Luis Ferrer Abogado, defendemos tanto a personas acusadas como a víctimas de delitos leves de daños, ofreciendo asesoría completa en fase de instrucción, juicio y ejecución. Si has sido objeto de un daño intencionado o te acusan injustamente, estás a tiempo de actuar con respaldo legal sólido.

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