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Condenado por sexting con una menor: seis meses de prisión por embaucarla a través de Instagram

El Tribunal de Instancia de A Coruña considera probado que el acusado contactó con una niña por redes sociales y la convenció para que le enviara material de contenido pornográfico

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El Tribunal de Instancia de A Coruña ha condenado a seis meses de prisión al autor de un delito de sexting tras acreditar que contactó con una menor a través de Instagram y la manipuló para que le enviara imágenes de contenido sexual.

La sentencia pone el foco en los riesgos del entorno digital y en la protección penal reforzada que el ordenamiento jurídico español otorga a los menores frente a este tipo de conductas.


Los hechos probados

El magistrado considera acreditado que el condenado:

  • Contactó con la menor mediante mensajes privados en Instagram.
  • Ganó su confianza a través de conversaciones continuadas.
  • La embaucó y persuadió para que le facilitara material de carácter pornográfico.

El tribunal entiende que la menor fue objeto de una clara manipulación emocional, propia de los delitos de captación sexual en entornos digitales.


Marco jurídico: el delito de sexting

El Código Penal castiga la obtención o difusión de imágenes íntimas de menores, incluso cuando exista consentimiento de la víctima, si esta es menor de edad.

En estos casos pueden concurrir distintas figuras delictivas:

  • Delito de pornografía infantil (arts. 189 y ss. CP).
  • Delito de corrupción de menores.
  • Sexting con menores, cuando se obtiene material de carácter sexual mediante engaño o presión.

El consentimiento del menor no excluye la ilicitud penal cuando se trata de contenidos sexuales.


La importancia del entorno digital

Las redes sociales han ampliado el ámbito de riesgo para los menores. El anonimato, la inmediatez y la facilidad de contacto permiten que adultos:

  • Se hagan pasar por otras personas.
  • Generen vínculos emocionales falsos.
  • Manipulen psicológicamente a las víctimas.

Los tribunales valoran especialmente la situación de vulnerabilidad del menor y la asimetría de poder y madurez.


Consecuencias penales

En este caso, el acusado ha sido condenado a:

  • Seis meses de prisión.
  • Las consecuencias accesorias que correspondan (posibles medidas de alejamiento o inhabilitación).

Aunque la pena pueda parecer moderada, la condena implica antecedentes penales y un fuerte reproche social y jurídico.


Conclusión

El sexting con menores no es un juego ni una imprudencia: es un delito. La captación digital de menores para obtener imágenes íntimas constituye una conducta penalmente perseguida y severamente sancionada.

Desde Luis Ferrer Abogado, defendemos con firmeza la protección de los menores frente a delitos tecnológicos y asesoramos tanto en procedimientos penales como en prevención y responsabilidad digital.


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