ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO
El Supremo ratifica que se vulneró el derecho al honor del trabajador por decir que cobraba indebidamente por tramitar licencias.
El Tribunal Supremo ratifica la condena al alcalde de Agolada (Pontevedra) por vulnerar el derecho al honor del arquitecto técnico del Ayuntamiento, a quien acuso de cohecho, absentismo e incumplimiento laboral hasta en tres ocasiones.
La Sala de lo Civil confirma que el alcalde de la localidad deberá indemnizar con 10.000 euros al trabajador del Ayuntamiento, ya que las imputaciones que realizó de él, dos veces lo hizo en actos públicos ante una pluralidad de personas y la tercera ocasión en una radio local, tenían un alto contenido ofensivo y denigrante para la reputación del arquitecto, así como una potencialidad lesiva para su prestigio profesional.
En el presente caso, en el juicio de ponderación entre el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión, ha de prevalecer el primero sobre el segundo, ya que “la comunicación de meros rumores no se encuentra amparada por el derecho a la información”.
Asimismo, la sentencia dictada por el Alto Tribunal también señala que, en el debate político y en el contexto local, “también debe respetarse el derecho al honor”.
Le acusó de ser un empleado público corrupto
El fallo judicial llega a raíz de una demanda presentada por el arquitecto técnico del Ayuntamiento de Agolada contra el alcalde de dicha localidad, ya que éste segundo, tan solo dos días después de la toma de posesión de su puesto manifestara en un acto público que el trabajador iba a su puesto tan solo dos días a la semana, llegando a las 11:30 horas y marchándose a las 14:00 horas, cobrando por ello 1.550 euros netos al mes.
También afirmó que le iba a archivar “porque a la gente le decía que si había dinero, había licencias. Y si no, que no había licencia”, así como que el trabajador también decía “hay que pagar muchas cosas, y si me das un poquito más, bueno, aparece la licencia”.
En otro acto público celebrado a las pocas semanas el alcalde volvió a hacer nuevas imputaciones contra el arquitecto municipal asegurando que éste pedía dinero a cambio de aprobar licencias.
Finalmente, en una tercera ocasión, esta vez en un programa de una radio local, el alcalde reiteró las acusaciones contra el trabajador, asegurando en esta ocasión que el arquitecto del Ayuntamiento llevaba dieciséis años con un contrato ilegal. Y, de nuevo, manifestó que el empleado incumplía reiteradamente su horario laboral. Finalmente el trabajador fue cesado, ante tal hecho el alcalde afirmó que lo echó “como a un perro sarnoso”.
10.000 euros de indemnización por vulnerar su honor
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña estimó la demanda declarando que la conducta del alcalde era constitutiva de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor. Por ello, condenó al demandado a indemnizar al arquitecto con 10.000 euros en concepto de los daños morales ocasionados.
Asimismo, la magistrada-juez condenó a que el fallo íntegro de la sentencia fuese publicado en el auditorio municipal, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el de las diferentes parroquias, en el programa de la radio local en el que el alcalde había hecho las acusaciones, así como en la cuenta de Facebook.
La Audiencia Provincial (AP) de A Coruña estimó en parte el recurso el recurso de apelación que interpuso el alcalde contra el fallo del juzgado, confirmando la sentencia de instancia excepto en el sentido de limitar la publicación del fallo judicial a que tan sólo se leyera en el programa de la radio local.
La sentencia de segunda instancia fue recurrida en casación por el condenado, no obstante, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y confirmado el fallo de la AP de A Coruña.
Las expresiones utilizadas son “desproporcionadas”
La Sala de lo Civil ha desestimado el recurso del acusado así como las alegaciones en las que sustentaba el mismo. El recurrente insistía que no había sobrepasado los límites de la libertad de expresión y de información, ya que las frases proferidas se encuadraban dentro del ámbito del debate político en un contexto local, y no en la esfera de la publicidad; que la expresión “lo eché como un perro sarnoso” no era una expresión vejatoria, sino una simple descripción de un incidente ocurrido en el Ayuntamiento; y que no había dañado el prestigio profesional del trabajador.
El Tribunal Supremo comparte el criterio de la sentencia recurrida en cuanto que se considera vulnerado el derecho al honor del arquitecto municipal.
“Las imputaciones que realiza el recurrente (cohecho, absentismo e incumplimiento laboral) sin fundamento, ni base fáctica para ello, tienen objetivamente consideradas un elevado contenido ofensivo y denigrante para la persona del actor, en tanto en cuanto conforma una inadmisible difamación que lesiona su reputación y la consideración ajena que merece, constituyendo un ilegítimo atentado contra su derecho al honor”, recoge la sentencia.
Los magistrados fallan que las expresiones utilizadas son “desproporcionadas”, ya que atribuyen, sin estar sustentadas en pruebas, graves conductas al trabajador, puesto que se le considera como un empleado público corrupto al atribuirle que exige dinero en el ejercicio de sus funciones, y no cumplir con su compromiso laboral con el ayuntamiento, “amén de que es vejatorio manifestar que lo echó como un perro rabioso, en el contexto en que se desarrollaron los hechos”.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»