El tribunal considera que el acusado simuló una relación sentimental para obtener ventajas patrimoniales mediante engaño continuado
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Audiencia Provincial ha condenado a un hombre a tres años y seis meses de prisión y al pago de 70.000 euros en concepto de indemnización a una mujer con la que mantuvo una relación sentimental fingida, cuyo único propósito era obtener beneficios económicos.
El caso, conocido como el de un nuevo “estafador del amor”, evidencia cómo la manipulación emocional puede ser utilizada como medio para cometer delitos patrimoniales, encajando jurídicamente en la figura de la estafa agravada prevista en el Código Penal.
1️⃣ Los hechos probados
🔹 El acusado conoció a la víctima a través de una red social y pronto inició con ella una relación sentimental.
🔹 A lo largo de la relación, logró que ella le entregara importantes cantidades de dinero alegando supuestas deudas, problemas familiares o inversiones ficticias.
🔹 Todo ello se fundamentaba en un engaño deliberado, ya que el acusado nunca tuvo intención real de mantener una convivencia o de devolver lo recibido.
📌 Conclusión: El tribunal ha considerado que el acusado construyó un relato emocional falso para obtener ilícitamente dinero, afectando no solo el patrimonio sino también la estabilidad psicológica de la víctima.
2️⃣ Calificación jurídica: estafa agravada
La conducta ha sido calificada como un delito de estafa continuada y agravada, conforme al artículo 250.1.6ª del Código Penal, que castiga las estafas:
“De especial gravedad atendiendo al valor de lo defraudado, la situación de la víctima o el abuso de una relación personal.”
✔️ El tribunal valoró como agravante el abuso de confianza derivado de la relación sentimental simulada.
✔️ También se consideró la vulnerabilidad emocional de la víctima como un factor que intensificó el reproche penal.
✔️ La estafa continuada se concretó en múltiples entregas de dinero realizadas durante la duración del engaño.
📌 Pena impuesta: Tres años y medio de prisión y prohibición de acercarse a la víctima por cinco años, además de la indemnización por los daños materiales y morales sufridos.
3️⃣ ¿Qué diferencia hay entre un conflicto sentimental y un delito de estafa?
El tribunal aclara que no toda ruptura amorosa con consecuencias económicas constituye delito.
Para que se dé estafa, deben concurrir:
✅ Engaño bastante, es decir, una conducta que induzca a error a la víctima.
✅ Ánimo de lucro, desde el inicio de la relación.
✅ Acto de disposición patrimonial por parte de la víctima basado en la confianza generada.
✅ Perjuicio económico efectivo.
📌 Ejemplo: Si una persona promete matrimonio o convivencia para obtener préstamos personales sin intención de devolverlos, puede incurrir en estafa si existe prueba del engaño inicial.
4️⃣ La indemnización: reparación del daño
Además de la pena de prisión, el tribunal ha condenado al acusado a pagar 70.000 euros a la víctima por:
🔹 El total del dinero entregado durante la relación.
🔹 Los intereses legales acumulados.
🔹 El daño moral sufrido, valorado por el impacto psicológico del engaño.
📌 Conclusión: La indemnización busca resarcir íntegramente el perjuicio causado, tanto en lo económico como en lo emocional.
Conclusión
Este caso de “estafa sentimental” demuestra cómo el engaño afectivo también puede tener relevancia penal cuando se utiliza para obtener un beneficio patrimonial ilícito. La jurisprudencia y la ley protegen a las víctimas de manipulaciones que traspasan el ámbito personal para convertirse en verdaderos delitos económicos.
Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que si una persona ha sido víctima de este tipo de fraude emocional con consecuencias económicas, existen vías legales para denunciar y reclamar la restitución del daño causado.
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