Condenado un inquilino como responsable de los daños sufridos en el incendio de la vivienda por no haber destinado la casa al uso pactado

ACTUALIDAD JUDICIAL

El siniestro derivó de un cortocircuito en una lámpara de cultivo de la plantación de marihuana que había en el interior del apartamento

La Audiencia Provincial de Gerona condena al pago de una indemnización de más de 10.000 euros a un hombre como responsable de los daños que sufrió la vivienda que tenía alquilada y en la que se produjo un incendio, ya que el inquilino no destinó la casa al uso pactado en el contrato, sino que tenía una plantación de marihuana en su interior.

Los magistrados consideran imputable al alquilado el incendio provocado en la vivienda al entender que el siniestro derivó de la existencia de la plantación, en concreto, el incendio se originó por un cortocircuito en una de las lámparas de cultivo.

Esta misma valoración la hizo el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Figueres, dando la razón a la aseguradora Ocaso que demandó al inquilino tras subrogarse en la acción que correspondía su asegurada, propietaria del inmueble arrendado.

Contra la sentencia de instancia el condenado interpuso recurso de apelación alegando que no existía prueba suficiente sobre su responsabilidad en la provocación del incendio que dañó el inmueble porque él se hallaba en el extranjero en la fecha en que se produjo el siniestro y porque los bomberos que acudieron al lugar no hallaron plantas de marihuana, sino una instalación de la misma, a lo que añade que, en realidad, no había ninguna manipulación en el contador.

La presunción iuris tantum obliga al arrendatario a probar que los daños no se deben a su culpa, debiendo desplegar prueba suficiente para demostrar que son imputables a otros agentes, sin embargo, para los magistrados de la Audiencia Provincial de Gerona las alegaciones del inquilino no son prueba suficiente que demuestren su inocencia como creador del riesgo del incendio.

“Por mucho que el apelante se hallase de viaje en el momento en que se originó el incendio, en ningún momento ha negado que existiese la instalación de una plantación de marihuana, uso no permitido por el contrato de arrendamiento, hecho objetivo que, por otro lado, fue constatado por los bomberos que acudieron a sofocar el incendio”

Mientras que por otro lado, la aseguradora, a pesar de que no tenía la carga de la prueba de la culpa o origen de los daños, ha aportado elementos probatorios suficientes para imputar el siniestro al arrendatario. Pues en el informe pericial se concluye que el incendio se produjo por un cortocircuito en una lámpara de cultivo, habiendo señalado el perito que aunque no había plantas de marihuana en el interior de la vivienda, la instalación de la misma estaba “en carga”.

El inquilino abonará 10.300 euros a la aseguradora

A pesar de que la Sección Primera de lo Civil ha ratificado la responsabilidad de los daños del inquilino, el fallo judicial ha rebajado la indemnización de daños y perjuicios condenatoria, pasando de 14.007 euros fijados en primera instancia a 10.300 euros.

Aunque el informe del perito de la asegurada fijó el daño indemnizado en la primera cantidad (14.007 euros), el daño real padecido por la propiedad se corresponde con el segundo importe (10.300 euros), futo de aplicar las depreciaciones que refleja el propio informe pericial.

La cuantía de 14.007 euros obedece a una conformidad entre asegurada y aseguradora, ya que el seguro cubría el valor a nuevo de los bienes dañados. Sin embargo, la Audiencia Provincial señala que “no son oponibles las mejoras que voluntariamente la aseguradora quiera conceder a sus asegurados por encima del valor real y efectivo que se corresponde con aquello a lo que, conforme al artículo 1106 del Código Civil, el responsable del daño está obligado a afrontar”.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»

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