Introducción
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado una contundente sentencia condenatoria contra los siete acusados de una violación grupal, imponiéndoles penas de entre 13 y 14 años de prisión. El tribunal los considera culpables de un delito continuado de agresión sexual, conforme a la reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022, conocida como ley del “solo sí es sí”. La sentencia pone el foco en la gravedad de la actuación colectiva, la reiteración de los actos y la especial vulnerabilidad de la víctima.
Hechos probados
- La víctima fue sometida a diversos actos sexuales por parte de los siete acusados, en un contexto de intimidación y ausencia total de consentimiento.
- La agresión tuvo lugar en un espacio cerrado, donde la víctima quedó completamente desprotegida y en inferioridad física y psicológica.
- Se acreditó que los acusados actuaron de manera coordinada, turnándose en los actos sexuales y propiciando una situación continuada de violencia sexual.
- Uno de los procesados, aunque no participó directamente, facilitó el desarrollo de los hechos y fue condenado como cooperador necesario.
Fundamento jurídico
La Audiencia califica los hechos como un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal, previsto en los artículos 178 a 180 del Código Penal, conforme a la nueva regulación.
✅ Se aprecia continuidad delictiva, ya que los actos se sucedieron de manera inmediata, formando una unidad de acción.
✅ La participación de cada acusado está debidamente individualizada, y se distingue entre autores y cooperadores necesarios.
✅ Se aplican agravantes como la actuación conjunta de más de dos personas, y el especial impacto físico y psicológico sobre la víctima.
Condenas impuestas
- Seis de los acusados han sido condenados a 14 años de prisión como autores de un delito continuado de violación.
- El séptimo acusado, que colaboró de forma activa en la comisión del delito sin ser autor directo, ha sido condenado a 13 años de prisión como cooperador necesario.
- Todos ellos deberán indemnizar a la víctima por los daños físicos, psicológicos y morales sufridos.
- Además, se les imponen penas accesorias de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, y medidas de libertad vigilada posterior a la pena.
Reflexión jurídica
Este caso reafirma varias claves en la evolución del derecho penal sexual en España:
🔹 La violación grupal no se valora como una suma de actos individuales, sino como una acción conjunta especialmente lesiva.
🔹 La Ley del solo sí es sí consolida un enfoque centrado en la ausencia de consentimiento, sin necesidad de que la víctima pruebe resistencia física.
🔹 La figura del cooperador necesario permite sancionar penalmente a quienes, sin agredir directamente, favorecen o facilitan la consumación del delito.
Conclusión
La Audiencia de Zaragoza ha impuesto duras penas de prisión a los siete acusados por una violación grupal, en una sentencia que envía un mensaje claro de tolerancia cero frente a las agresiones sexuales, especialmente cuando se perpetran de forma conjunta y continuada. El fallo representa una aplicación firme del nuevo marco penal en materia sexual, con pleno respeto al principio de legalidad y garantías procesales.
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