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Condenados dos exdirectivos por utilizar información confidencial para crear una empresa competidora

La Justicia sanciona el uso de datos reservados de una compañía para obtener ventaja en un nuevo proyecto empresarial

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

La información empresarial se ha convertido en uno de los activos más valiosos de cualquier compañía. Bases de datos de clientes, estrategias comerciales, estudios de mercado, previsiones económicas o procesos internos constituyen elementos que pueden marcar la diferencia entre el éxito y el fracaso de un negocio.

Por ello, la legislación protege especialmente la información confidencial y sanciona a quienes la utilizan indebidamente en beneficio propio o de terceros.

Una reciente sentencia ha condenado a dos exdirectivos que, tras abandonar su empresa, conservaron información sensible en un dispositivo de almacenamiento para utilizarla posteriormente en una nueva compañía competidora.

La resolución pone de manifiesto los límites que deben respetar trabajadores, directivos y administradores cuando finaliza una relación profesional.


Los hechos

El caso tiene su origen en la salida de dos directivos de una empresa en la que habían desempeñado funciones de responsabilidad.

Antes de abandonar la compañía, ambos conservaron documentación e información empresarial que se encontraba bajo la esfera de control de su empleadora.

Posteriormente, dicha información fue utilizada para impulsar una nueva empresa competidora.

Según quedó acreditado en el procedimiento, los datos almacenados contenían información sensible y estratégica que podía proporcionar una ventaja competitiva significativa en el mercado.


La cuestión jurídica

La controversia se centraba en determinar si la utilización de esa información por parte de los antiguos directivos constituía una actuación ilícita.

La pregunta era clara:

¿Puede un directivo utilizar información obtenida durante su relación profesional para desarrollar posteriormente un negocio competidor?

La respuesta judicial fue negativa.


La obligación de confidencialidad

La sentencia recuerda que los trabajadores y directivos están sujetos a deberes de lealtad y confidencialidad respecto de la empresa para la que prestan servicios.

Estas obligaciones afectan especialmente a quienes tienen acceso a:

  • estrategias comerciales;
  • bases de datos de clientes;
  • información financiera;
  • proyectos empresariales;
  • planes de expansión;
  • o cualquier otro conocimiento reservado.

El acceso legítimo a estos datos durante la relación laboral no autoriza su utilización posterior en beneficio propio.


La competencia desleal

Uno de los aspectos más relevantes del caso es la vinculación entre el uso de información confidencial y las normas sobre competencia desleal.

El ordenamiento jurídico protege la libre competencia empresarial, pero exige que ésta se desarrolle respetando las reglas del mercado.

No es lícito construir una empresa competidora aprovechando información reservada obtenida gracias a una posición previa dentro de otra compañía.

La competencia debe basarse en el esfuerzo propio y no en la apropiación indebida de activos empresariales ajenos.


El valor económico de la información

La sentencia pone de relieve que la información empresarial tiene un importante valor económico.

En muchos sectores, los datos y conocimientos internos pueden ser incluso más valiosos que los bienes materiales.

Por ello, la utilización indebida de información estratégica puede provocar:

  • pérdida de clientes;
  • disminución de ingresos;
  • pérdida de oportunidades comerciales;
  • deterioro de la posición competitiva;
  • y graves perjuicios económicos para la empresa afectada.

La responsabilidad de los directivos

Los tribunales suelen exigir un especial nivel de diligencia a quienes ocupan puestos de dirección.

Los directivos tienen acceso privilegiado a información especialmente sensible y participan en la toma de decisiones estratégicas de la empresa.

Por ello, cuando utilizan ese conocimiento en beneficio propio y en perjuicio de su antigua empleadora, la gravedad de la conducta resulta mayor que en otros supuestos.


El uso de dispositivos de almacenamiento

La resolución también pone el foco en una práctica cada vez más habitual en el ámbito empresarial: la conservación de archivos corporativos en dispositivos personales.

La facilidad para copiar información mediante memorias USB, discos duros externos o servicios de almacenamiento en la nube ha incrementado significativamente los riesgos relacionados con la protección de datos empresariales.

La extracción de información reservada sin autorización puede generar responsabilidades civiles, mercantiles e incluso penales en determinados casos.


Consecuencias jurídicas

La condena refleja que la apropiación y utilización de información confidencial puede tener importantes consecuencias legales.

Dependiendo de las circunstancias del caso, las responsabilidades pueden incluir:

  • indemnización por daños y perjuicios;
  • cesación de la conducta ilícita;
  • devolución o destrucción de la información obtenida;
  • responsabilidad por competencia desleal;
  • e incluso consecuencias penales cuando concurran determinados requisitos.

La importancia de proteger los secretos empresariales

La sentencia constituye un recordatorio para las empresas sobre la necesidad de adoptar medidas eficaces de protección de la información.

Entre ellas destacan:

  • protocolos internos de confidencialidad;
  • acuerdos específicos con empleados y directivos;
  • limitaciones de acceso a información sensible;
  • controles sobre dispositivos de almacenamiento;
  • y políticas de ciberseguridad.

Una adecuada protección preventiva puede evitar importantes conflictos futuros.


Reflexión jurídica

De esta resolución pueden extraerse varias conclusiones relevantes:

  • La información confidencial constituye un activo empresarial protegido por la ley.
  • Los directivos están sujetos a especiales deberes de lealtad y confidencialidad.
  • La creación de una empresa competidora no legitima el uso de información reservada obtenida en un empleo anterior.
  • La competencia empresarial debe desarrollarse conforme a las reglas de la buena fe.
  • La utilización indebida de secretos empresariales puede generar importantes responsabilidades económicas y jurídicas.

Conclusión

La condena de estos dos exdirectivos pone de manifiesto que el conocimiento adquirido durante una relación profesional no puede confundirse con la apropiación de información confidencial perteneciente a la empresa.

La experiencia, la formación y las capacidades profesionales acompañan legítimamente al trabajador o directivo cuando inicia nuevos proyectos. Sin embargo, los datos estratégicos, las bases de clientes y la información reservada siguen perteneciendo a la compañía que los generó.

La sentencia refuerza la protección de los secretos empresariales y recuerda que la competencia legítima exige respetar los límites impuestos por la ley y por los principios de lealtad empresarial.

Si necesita asesoramiento sobre competencia desleal, secretos empresariales, responsabilidad de administradores, protección de información confidencial o reclamaciones por daños empresariales, puede contactar con Luis Ferrer Abogado en:

www.luisferrer.abogado