ACTUALIDAD JUDICIAL
La sentencia aprecia la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas en un proceso que duró seis años
La Audiencia Provincial de León ha condenado a dos hombres a un año y cuatro meses de prisión por estafar 9.400 euros a una mujer haciéndose pasar por instaladores de gas. Además, tendrán que reponer la cantidad estafada más los intereses correspondientes.
La sentencia relata que en marzo de 2015 los acusados acudieron a la vivienda de la perjudicada -de 70 años- ubicada en un pequeño municipio de la provincia leonesa con la excusa de revisar su instalación de gas. La convencieron para cambiar las gomas de la cocina de gas, del calentador y de una estufa, unos trabajos que según ellos ascendían a 6.000 euros pero que no le ocasionaría problemas durante 30 años. En total la mujer les abonó la cantidad de 9.400 euros mediante varias retiradas de efectivo realizadas en distintas sucursales bancarias durante las semanas posteriores.
En la resolución, los magistrados constatan que la víctima “con la compulsión y engaño de los autores, fue sacando dinero para atender el exageradísimo precio de esa engañosa reparación (…) aleccionándola para que, a fin de no descubrir la realidad de los hechos, justificara querer sacar cantidades no menores de su cuenta diciendo que iba a rehabilitar su casa”. Para el tribunal, no se trata de un delito simple sino la consecuencia de un complejo plan con un “engaño urdido y planificado incluso en los detalles más nimios”, con indicaciones sobre cómo y dónde debía sacar el dinero, qué debía decir la víctima para no levantar sospechas.
En cuanto a los hechos, se consideran suficientemente acreditados, pues «al margen de pequeños olvidos de la víctima (dada su edad y el tiempo transcurrido), ratificó de forma clara y en lo esencial lo que dijo desde el principio. También consta como prueba de cargo la documental consistente en los informes de la entidad bancaria que donde la víctima, con la compulsión y engaño de los autores, fue sacando dinero para atender al exageradísimo precio de esa engañosa reparación. También funda su condena en la declaración de los Guardias Civiles que intervinieron en la instrucción del atestado. Consta asimismo las llamadas realizadas también desde una cabina próxima al domicilio de (…) . Se resalta el hecho de que los acusados conocían a la mujer puesto que poco antes de ser detenidos la saludaron, lo que indicaba un conocimiento previo. (…) En suma, la prueba practicada en el acto del juicio ha sido suficiente para enervar la presunción de inocencia que amparaba a los acusados.
La sentencia descarta la alegación del recurrente, que señalaba que era un toxicómano con la finalidad de que se apreciase una atenuante, puesto que su capacidad cognitiva y vomitiva no se encontraba de ningún modo afectada por el consumo esporádico de droga. Si aprecia, sin embargo, la atenuante de dilaciones indebidas, que aplica tanto al recurrente como al otro condenado, teniendo en cuenta que el proceso duró seis años. «No obstante, está acreditado que desde la incoación de la causa (mayo de 2015), hasta que se dictó la sentencia ahora recurrida (noviembre de 2022) ha pasado 7 años y 4 meses (aparte de los periodos de paralización que constan en autos) , sin que esa demora sea imputable a los acusados. Por tanto consideramos que ese lapso de tiempo sí configura esas dilaciones indebidas que operan (deben operar) como muy cualificadas», concluye la sentencia.
Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»