El tribunal reconoce el derecho de una trabajadora a obtener el grado de discapacidad tras la inacción injustificada de la Administración
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Un tribunal ha condenado a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid por haber denegado de forma tácita —a través del mecanismo del silencio administrativo— la solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad presentada por una trabajadora con graves dolencias físicas.
La sentencia reconoce que el expediente contenía informes médicos concluyentes, que acreditaban la existencia de múltiples patologías incapacitantes, y que la falta de respuesta por parte de la Administración vulneró el derecho de la ciudadana a una resolución expresa y motivada.
1️⃣ ¿Qué se considera silencio administrativo en estos casos?
El silencio administrativo negativo se produce cuando la Administración no resuelve en plazo una solicitud formulada por un ciudadano y dicha inacción equivale a una denegación presunta.
✔️ En el ámbito del procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad, el silencio se considera negativo conforme al artículo 24 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
✔️ No obstante, el silencio administrativo no exonera a la Administración de motivar su decisión si es impugnada judicialmente.
📌 Conclusión: La Administración debe responder de forma motivada y no puede ampararse en su inacción para denegar derechos reconocidos por ley.
2️⃣ Las dolencias que acreditaban la discapacidad
La trabajadora presentó una extensa documentación médica que incluía:
🔹 Alteraciones estructurales en la columna cervical.
🔹 Discopatía degenerativa.
🔹 Secuelas de fractura por acuñamiento vertebral.
🔹 Hernias discales múltiples.
🔹 Limitaciones funcionales persistentes y dolor crónico invalidante.
Estos informes justificaban un grado de discapacidad superior al 33%, umbral mínimo para acceder a derechos laborales, sociales y económicos específicos.
📌 Conclusión: La negativa implícita de la Administración carecía de fundamento frente a un cuadro clínico tan evidente y debidamente acreditado.
3️⃣ Fundamentos jurídicos de la condena
El tribunal considera que la actuación de la Consejería vulneró varios principios jurídicos esenciales:
✔️ El derecho a una resolución expresa (art. 21 de la Ley 39/2015).
✔️ El principio de buena administración, que obliga a tramitar los procedimientos con eficacia, diligencia y respeto a los derechos de los ciudadanos.
✔️ El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), al haber obligado a la trabajadora a acudir a la vía judicial por la falta de respuesta.
📌 Conclusión: La Administración tiene el deber de responder y valorar correctamente las solicitudes que afectan derechos fundamentales como el reconocimiento de la discapacidad.
4️⃣ Consecuencias prácticas de la sentencia
✅ Reconocimiento del grado de discapacidad solicitado por la trabajadora.
✅ Condición de persona con discapacidad a efectos legales y sociales.
✅ Posibilidad de solicitar compensaciones por los perjuicios derivados de la demora administrativa.
✅ Llamamiento a las Administraciones para evitar el uso abusivo del silencio administrativo.
📌 Ejemplo práctico: Un ciudadano con patologías médicas graves que no recibe respuesta administrativa en el plazo previsto puede acudir a la vía judicial y obtener el reconocimiento de sus derechos con efectos retroactivos.
Conclusión
La condena a la Consejería de Familia de Madrid por denegar tácitamente una solicitud de discapacidad recuerda que la inactividad administrativa no puede vulnerar derechos fundamentales, especialmente cuando existen pruebas médicas concluyentes que acreditan la limitación funcional del solicitante.
Desde Luis Ferrer Abogado, aconsejamos a toda persona afectada por un silencio administrativo injustificado en materias sensibles como la discapacidad que recurra a la vía judicial para defender sus derechos, con el respaldo de un equipo jurídico especializado.
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