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Condenan a un militar a dos años y medio de prisión por injurias graves a sus subordinados: el respeto en la jerarquía es obligatorio

El tribunal militar considera que los insultos reiterados y degradantes a subordinados constituyen un delito de injurias graves en el ámbito castrense

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Un tribunal militar ha condenado a un oficial de las Fuerzas Armadas a dos años y medio de prisión por dirigir injurias graves y reiteradas a varios de sus subordinados. Entre los insultos destacaba el proferido contra una soldado a la que llamó públicamente “gorda de mierda”.

La sentencia pone de manifiesto que la disciplina militar no solo exige obediencia jerárquica, sino también respeto y trato digno hacia los subordinados, de acuerdo con el Código Penal Militar y los valores constitucionales.


Hechos probados

  • El condenado ocupaba un puesto de mando en una unidad operativa.
  • De manera reiterada, profería insultos, comentarios vejatorios y despectivos hacia varios subordinados.
  • Entre ellos, destacó el insulto proferido contra una soldado en presencia de otros compañeros, calificándola de “gorda de mierda”.
  • Los afectados presentaron denuncia, iniciándose un procedimiento en la jurisdicción militar.
  • El tribunal acreditó que las expresiones no eran incidentes aislados, sino parte de un patrón de trato degradante y humillante.

Fundamento jurídico: injurias graves en el Código Penal Militar

El artículo 48 del Código Penal Militar establece que comete delito de injurias graves:

“El superior que profiera expresiones o realice actos que supongan menosprecio grave hacia la dignidad de un subordinado”.

Este tipo penal protege la dignidad del personal militar y la cohesión del servicio, reconociendo que la autoridad jerárquica no puede ejercerse mediante humillación ni trato degradante.

En este caso, el tribunal consideró que:

  • Los insultos constituían menosprecio grave a la dignidad personal y profesional de los subordinados.
  • El carácter reiterado y público de las expresiones incrementaba su gravedad.
  • La condición de superior jerárquico del condenado era un agravante cualificado.

La condena: prisión y medidas accesorias

El tribunal impuso:

  • Dos años y medio de prisión como pena principal.
  • Suspensión de empleo militar durante el cumplimiento de la condena.
  • Posible pérdida del destino y anotación de antecedentes penales militares.

Además, la sentencia advierte que la conducta atentaba contra la disciplina y el buen orden militar, pilares esenciales de las Fuerzas Armadas.


Reflexión jurídica

Este caso subraya varios aspectos relevantes:

  1. La jerarquía militar no legitima el abuso de autoridad ni el maltrato verbal.
  2. Los subordinados tienen derecho a ser tratados con dignidad y respeto, conforme al artículo 10 de la Constitución Española.
  3. El Código Penal Militar sanciona expresamente no solo conductas físicas, sino también verbales cuando generan humillación o degradación.
  4. La sentencia refuerza una cultura de liderazgo ético y profesional en las Fuerzas Armadas.

Conclusión

La condena de dos años y medio de prisión a un militar por injurias graves a sus subordinados refuerza el mensaje de que la disciplina no es sinónimo de humillación. La autoridad se ejerce con respeto y responsabilidad, y su abuso tiene consecuencias penales, incluso en el estricto ámbito castrense.

En Luis Ferrer Abogado, defendemos los derechos de personal militar ante sanciones injustas, pero también actuamos en la protección de víctimas de abusos jerárquicos o trato degradante en cuerpos de seguridad y defensa.

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