La Sala Penal establece que el margen de error del etilómetro debe aplicarse en beneficio del reo, pero la condena puede mantenerse si existen signos claros de afectación en la conducción.
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 2/2026, de 14 de enero, ha abordado una cuestión técnica pero muy relevante en los delitos contra la seguridad vial: cómo debe aplicarse el margen de error de los etilómetros en las pruebas de alcoholemia.
La resolución aclara que el resultado de la prueba debe corregirse aplicando el margen de error metrológico y redondearse en beneficio del acusado. Sin embargo, incluso cuando el resultado corregido no supere claramente el límite penal, la condena puede mantenerse si existen signos externos que evidencien la influencia del alcohol en la conducción.
Los hechos del caso
El acusado conducía un vehículo cuando se produjo una colisión con otro automóvil. Tras la intervención policial, los agentes observaron signos evidentes de consumo de alcohol, tales como:
- halitosis alcohólica,
- variaciones en el comportamiento,
- habla pastosa y repetitiva,
- y pérdida de estabilidad corporal.
En las pruebas de alcoholemia realizadas con etilómetro, el conductor arrojó 0,65 mg/l de alcohol en aire espirado en ambas mediciones.
El Juzgado de lo Penal lo condenó por delito contra la seguridad vial, pero la Audiencia Provincial lo absolvió al considerar que, tras aplicar el margen de error del aparato, no quedaba acreditado que superara el límite penal de 0,60 mg/l.
El recurso ante el Tribunal Supremo
El Ministerio Fiscal recurrió en casación, argumentando que la absolución era incorrecta porque:
- el acusado presentaba claros síntomas de influencia alcohólica,
- y el delito del artículo 379 del Código Penal no depende exclusivamente del resultado numérico de la prueba, sino también de la afectación real en la conducción.
El Supremo debía resolver si la aplicación del margen de error impedía la condena o si los signos externos podían justificarla igualmente.
El margen de error y el redondeo en las pruebas de alcoholemia
La sentencia recuerda que los instrumentos de medición están sujetos a un margen de error técnico, que debe aplicarse siempre en beneficio del acusado.
Esto implica que:
- el resultado de la prueba debe corregirse con el porcentaje de error,
- y posteriormente redondearse a dos decimales.
Aplicando estas reglas al caso, el resultado de 0,65 mg/l se situaba en 0,60 mg/l tras aplicar el margen de error, por lo que no superaba automáticamente el umbral penal.
La “tipicidad desdoblada” del delito de alcoholemia
Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que el delito del artículo 379 del Código Penal tiene una estructura particular.
La norma contempla dos vías para que exista delito:
- Superar la tasa objetiva de alcohol fijada por la ley.
- Conducir bajo la influencia del alcohol, aunque la tasa no supere ese límite.
Esto significa que la superación de la tasa constituye una presunción automática de delito, pero no es el único supuesto en que puede existir responsabilidad penal.
La importancia de los signos externos
En el caso analizado, el Tribunal Supremo considera determinante que el hecho probado recogiera síntomas evidentes de afectación en la conducción, tales como:
- alteración del comportamiento,
- dificultades en el habla,
- inestabilidad corporal,
- y merma de las facultades para conducir.
Estos elementos permiten afirmar que el acusado conducía bajo la influencia del alcohol, aunque el resultado corregido de la prueba no superara claramente el límite penal.
La decisión del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal estima el recurso del Ministerio Fiscal, revoca la absolución y condena al acusado por delito contra la seguridad vial.
La pena impuesta fue:
- 7 meses de multa,
- privación del derecho a conducir durante 2 años y 1 día,
- además de las costas del procedimiento.
Se mantiene, no obstante, la absolución por el delito de lesiones por imprudencia grave.
Conclusión
Esta sentencia del Tribunal Supremo aporta una aclaración importante en materia de delitos de alcoholemia:
- El margen de error del etilómetro debe aplicarse siempre en beneficio del acusado.
- Pero la ausencia de superación clara del límite legal no excluye el delito si se demuestra que el conductor circulaba bajo la influencia del alcohol.
En definitiva, los síntomas externos y la afectación real en la conducción pueden ser suficientes para fundamentar una condena, incluso cuando el resultado de la prueba se sitúa en el límite de la tipicidad.
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