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Confirmada la condena a 13 años de prisión a un trabajador del SES por acceder sin autorización a historiales clínicos de familiares


Introducción

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la condena de 13 años de prisión impuesta a un trabajador del Servicio Extremeño de Salud (SES) por acceder sin autorización a los historiales médicos de varios familiares. La Sala de lo Civil y Penal ha rechazado íntegramente el recurso interpuesto, validando la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, que consideró los hechos constitutivos de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario.


Hechos probados

  • El condenado, empleado del SES con acceso a bases de datos sanitarias, consultó reiteradamente sin justificación clínica los historiales médicos de familiares cercanos.
  • Realizó dichas consultas fuera de su ámbito asistencial, sin estar autorizado ni tener ninguna razón profesional o médica que justificara tal acceso.
  • Se comprobó que las actuaciones se llevaron a cabo durante un periodo prolongado y afectaron a la intimidad y privacidad de varias personas, lo que constituye una grave infracción del deber de confidencialidad.

Fundamento jurídico

El TSJ de Extremadura confirma que los hechos encajan en el tipo penal del artículo 197 del Código Penal, que castiga:

«Al que, sin estar autorizado, acceda, se apodere, utilice o modifique datos reservados de carácter personal o familiar registrados en ficheros o soportes informáticos».

Además, al tratarse de un trabajador público, se le aplica el agravante de funcionario público, que eleva la pena y subraya la especial gravedad del abuso de acceso privilegiado a información confidencial.


Claves de la sentencia

✅ El acusado conocía perfectamente los límites legales y deontológicos de su acceso a los datos, y aun así actuó de forma deliberada.
✅ No se trató de un hecho aislado, sino de un comportamiento sistemático, lo que motivó la aplicación del delito continuado.
✅ La Sala destaca la necesidad de preservar la confidencialidad del historial clínico, como parte del derecho fundamental a la intimidad del paciente (art. 18 CE).


Condena impuesta

El TSJEx mantiene:

  • 13 años de prisión por un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos con agravante de funcionario.
  • Inhabilitación especial para cargo público y profesión sanitaria.
  • Indemnización a los afectados por los daños morales causados por la intromisión ilegítima en su privacidad médica.

Conclusión

La sentencia del TSJ de Extremadura reafirma que el acceso injustificado a historiales médicos constituye un grave atentado contra la intimidad, especialmente cuando quien lo comete es un empleado público con conocimiento del deber de confidencialidad. El fallo refuerza la protección penal de los datos sanitarios y lanza un mensaje claro sobre la responsabilidad profesional en el uso de la información sensible.

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