El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ratifica la sentencia de la Audiencia de Bizkaia que lo declaró autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena a seis años de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente a una mujer que acudía a su domicilio para realizar tareas de limpieza. El tribunal rechaza íntegramente el recurso interpuesto por la defensa y ratifica la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia, que lo declaró autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal.
La sentencia consolida la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, que unifica bajo el concepto de “agresión sexual” todas las conductas que atentan contra la libertad sexual sin consentimiento, con independencia de la violencia empleada.
Los hechos probados
- El condenado contactó con la víctima para contratar sus servicios como empleada de limpieza en su vivienda.
- Durante una de las jornadas, y aprovechando la relación de confianza y vulnerabilidad de la mujer, la agredió sexualmente sin su consentimiento.
- La víctima denunció los hechos, y la investigación acreditó su testimonio con pruebas biológicas y psicológicas consistentes.
- La Audiencia Provincial de Bizkaia dictó sentencia condenatoria, que ahora es confirmada en su integridad por el TSJPV.
Fundamentos jurídicos: consentimiento y agresión sexual
El TSJPV recuerda que, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, toda conducta sexual sin consentimiento expreso constituye agresión sexual, conforme al artículo 178 del Código Penal, que establece:
“Será castigado como responsable de agresión sexual quien realizare cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Se considera que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias, expresen de manera clara la voluntad de la persona.”
La Sala de lo Penal subraya que:
- La víctima no prestó consentimiento ni existen indicios de duda razonable.
- El testimonio de la mujer es veraz, coherente y persistente, corroborado por la prueba pericial.
- La agresión sexual se consumó mediante acceso carnal, lo que determina la aplicación del tipo agravado previsto en el artículo 179 del Código Penal, con pena de prisión de seis a doce años.
El consentimiento es el eje central del nuevo marco penal: la ausencia de consentimiento basta para calificar la conducta como agresión sexual.
Rechazo del recurso de la defensa
El recurso interpuesto por la defensa alegaba errores en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.
El TSJPV desestima los argumentos, señalando que:
- La valoración de la prueba practicada por el tribunal de instancia fue lógica, razonada y conforme a derecho.
- No existen contradicciones en la declaración de la víctima.
- La sentencia se apoya en pruebas directas y periciales concluyentes, por lo que no cabe revisión en casación.
Consecuencias jurídicas y sociales
La resolución confirma una línea jurisprudencial firme en la protección de la libertad sexual:
- El ámbito doméstico o laboral no excluye la comisión de agresiones sexuales, sino que puede agravar la vulnerabilidad de la víctima.
- Los tribunales dan plena validez probatoria al testimonio de la víctima, cuando resulta persistente y corroborado.
- Se refuerza la importancia del consentimiento como elemento definitorio del delito sexual, en coherencia con la reforma de 2022.
Conclusión
El fallo del TSJPV reafirma el compromiso del Poder Judicial con la defensa de la libertad y dignidad sexual, y deja claro que el abuso de una relación laboral o de confianza no atenúa, sino que agrava la responsabilidad penal. La ausencia de consentimiento basta para configurar el delito de agresión sexual con todas sus consecuencias legales.
En Luis Ferrer Abogado, somos especialistas en Derecho Penal y en la defensa de los derechos de víctimas y acusados en procedimientos por delitos contra la libertad sexual, garantizando un trato profesional, riguroso y respetuoso con todas las partes implicadas.
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