Introducción
La Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de León contra los dueños de un club de alterne en la provincia de León por tener a trabajadoras extranjeras sin estar dadas de alta en la Seguridad Social. Asimismo, ha confirmado una pena contra un subinspector de la Policía Nacional por acceder de forma ilícita a bases de datos policiales para beneficio del establecimiento. La decisión refuerza el carácter sancionador del Derecho penal en materia de derechos laborales y de protección de ciudadanos extranjeros, así como el deber de integridad de los funcionarios públicos.
Hechos probados
- Los propietarios del club de alterne ubicados cerca de Mansilla de las Mulas (León) empleaban a un número significativo de trabajadoras extranjeras sin haberlas dado de alta en el régimen general de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Esta situación constituía no sólo una infracción administrativa, sino un delito contra los derechos de los trabajadores y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
- Por su parte, el subinspector de Policía Nacional, destinado en la Brigada de Extranjería en León, accedió sin autorización a bases de datos policiales para obtener información sobre actuaciones de la autoridad y transmitírsela a los propietarios del club para permitirles anticipar o eludir controles.
- La sentencia ordena, además de la pena de prisión, la inhabilitación para cargo público del funcionario condenado.
Fundamentos jurídicos de la resolución
1. Delitos contra los derechos de los trabajadores y de los ciudadanos extranjeros
El Código Penal tipifica como delito el hecho de emplear a personas sin alta en la Seguridad Social, cuando concurren los elementos de explotación laboral. En este caso, la actuación se orientaba hacia la utilización de trabajadoras vulnerables, en situación de origen extranjero, sin protección social, lo cual agrava el reproche jurídico.
2. Falsedad, omisión y abuso de función pública
La conducta del funcionario de policía vulnera los deberes esenciales del cargo público: integridad, legalidad, imparcialidad y respeto a los datos y procedimientos policiales. Su actuación constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos al acceder ilegalmente a sistemas reservados y facilitar información a terceros que la empleaban para fines ilícitos.
3. Principio de responsabilidad del empleador y del cargo público
La sentencia reafirma que no basta la titularidad de un local o establecimiento para quedar exento de responsabilidad penal. Los empleadores tienen el deber de garantizar que sus actividades laborales cumplan la normativa. Asimismo, los funcionarios públicos no pueden autorizar ni facilitar conductas irregulares utilizando su posición, pues ello vulnera la estructura misma del Estado de Derecho.
Consecuencias legales
- Los propietarios del club de alterne quedan condenados a penas de prisión y al pago de multas, además de la obligación de indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social por las cotizaciones dejadas de ingresar.
- El funcionario policial recibe una pena de prisión y una inhabilitación absoluta para cargo público durante varios años.
- Implantación de control más robusto sobre los establecimientos de alterne y sobre los agentes de policía con acceso a bases de datos sensibles.
- La resolución refuerza la función disuasoria de la pena en materia laboral y de corrupción o colaboración de funcionarios con actividades irregulares.
Reflexión jurídica
- Este caso subraya la importancia de la alta en la Seguridad Social como requisito esencial del empleo, siendo su omisión constitutiva de delito cuando se emplea a personas en situación de especial vulnerabilidad.
- La responsabilidad penal del funcionario muestra que la integridad pública no es subsidiaria, y que la utilización de información reservada en beneficio particular será sancionada con severidad.
- Además, las sentencias en este ámbito demuestran que los derechos sociales (trabajo, seguridad social) y los derechos de los ciudadanos frente al poder público (protección de datos, legalidad policial) se encuentran estrechamente vinculados en el ámbito penal.
Conclusión
La ratificación por el TSJCyL de las condenas contra los propietarios del club y el subinspector policial marca un mensaje claro: el empleo irregular de personas sin protección social y la colusión de funcionarios públicos con actividades ilícitas serán perseguidos penalmente. En Luis Ferrer Abogado, recordamos la necesidad de contar con asesoramiento penal especializado en materia de delitos laborales, de inmigración o corrupción funcional.
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