El TSJ del País Vasco ratifica la condena por un delito de lesiones con pérdida de miembro no principal y rechaza el recurso del acusado
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Bizkaia a un portero de discoteca que agredió a un cliente, causándole una lesión irreversible que supuso la pérdida funcional de un miembro no principal. El tribunal ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por el acusado y ha ratificado la pena de tres años y seis meses de prisión.
1️⃣ Los hechos: una agresión desproporcionada en un entorno de ocio
🔹 La agresión se produjo a las puertas de una discoteca en Bizkaia, cuando el portero, tras un altercado con un cliente, le golpeó de forma violenta y reiterada, ocasionándole lesiones graves.
🔹 Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió una afectación permanente en uno de sus miembros, con pérdida funcional relevante, aunque no se trataba de un órgano principal.
🔹 La Audiencia Provincial valoró no solo la intensidad del golpe, sino también la falta de necesidad de la agresión, ya que la víctima no representaba un peligro para el portero ni para otros asistentes.
2️⃣ Calificación penal: delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal
El tribunal condenó al acusado como autor de un delito de lesiones con pérdida o inutilidad de un miembro no principal, conforme al artículo 150 del Código Penal, que castiga con penas de tres a seis años de prisión al que, por cualquier medio o procedimiento, cause:
“la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal o no principal del cuerpo, sin que ello suponga una mutilación grave”.
📌 En este caso, se valoró la gravedad del daño, su carácter permanente, y la desproporción de la conducta respecto a la situación desencadenante.
3️⃣ Rechazo del recurso de apelación: el TSJPV avala la valoración de la prueba
El portero recurrió la sentencia alegando, entre otros motivos, error en la valoración de la prueba, cuestionando tanto la versión de la víctima como la proporcionalidad de la pena. Sin embargo, el TSJPV ha confirmado que:
✅ La Audiencia valoró correctamente el testimonio directo de la víctima y de los testigos presenciales.
✅ La lesión sufrida era compatible con un ataque sorpresivo y directo, y no con un acto defensivo o accidental.
✅ La pena impuesta (3 años y 6 meses) está dentro del marco legal y es proporcionada a la gravedad del resultado.
4️⃣ Responsabilidad civil y posibles consecuencias laborales
Además de la pena de prisión, la sentencia puede conllevar:
- Indemnización a la víctima por daños físicos, perjuicios económicos y daño moral.
- La inhabilitación especial para ejercer funciones relacionadas con la seguridad o el trato con el público.
- Consecuencias laborales, si el portero estaba vinculado contractualmente a la discoteca o a una empresa de seguridad.
Conclusión
El pronunciamiento del TSJPV ratifica el principio de que los profesionales de la seguridad privada no pueden excederse en el uso de la fuerza, incluso en contextos conflictivos. El derecho penal no ampara actuaciones desproporcionadas, y las agresiones graves, aunque derivadas de altercados, pueden tener consecuencias penales severas.
Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos que cualquier intervención en contextos laborales de riesgo debe respetar los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima intervención, y que las víctimas de agresiones en entornos de ocio tienen derecho a una tutela penal y civil efectiva.
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