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Corresponde a la concesionaria indemnizar al conductor accidentado por un defecto en la calzada, aunque este lo haya provocado un tercero

ACTUALIDAD JUDICIAL

Un Juzgado considera que es deber de la empresa adjudicataria mantener de forma constante el adecuado estado de la carretera

Es responsabilidad de las concesionarias de carreteras proceder a la eliminación de cualquier fuente de peligro que se haya generado en las vías a su cargo, incluso si dicha situación de riesgo ha sido ocasionada por la acción de un tercero. Así lo ha reiterado el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Vigo tras condenar, el pasado 22 de enero, a una concesionaria que no retiró un objeto de calzada que provocó el accidente de un motorista, a pesar de que dicho material pudo haberse desprendido momentos antes por culpa de la conducción temeraria de un camionero.

A esta misma conclusión llegó después de que, alrededor de las 16.00 horas del pasado 17 de noviembre, el conductor de una motocicleta sufriera un accidente de tráfico en el término municipal de Vigo. Según consta en la declaración de hechos probados, el individuo transitaba por la autopista AP-9 en dirección a Tui, cuando repentinamente colisionó con una chapa metálica proveniente de una arqueta de registro —ubicada en el arcén de la carretera— que se encontraba en la mitad del carril izquierdo, por donde circulaba.

Como resultado del siniestro, el conductor sufrió daños materiales significativos, incluyendo la rotura de su motocicleta, cuya reparación resultaba «antieconómica», así como daños en sus prendas y la rotura de su ordenador. En consecuencia, presentó una demanda ante la Justicia exigiendo una indemnización por los daños y perjuicios. Una reclamación que, dadas las circunstancias del accidente, consideró que debía ser responsabilidad de la concesionaria, propietaria de ese tramo de la autopista.

Un suceso «previsible o inevitable»

Mostrando su absoluta disconformidad, la entidad adjudicataria alegó en su escrito de contestación que no posee responsabilidad alguna en el siniestro, ya que este se produjo por «un caso fortuito o de fuerza mayor», conforme al artículo 1105 del Código Civil, que establece que «fuera de los casos expresamente mencionados en la ley […], nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables». Asimismo, de forma subsidiaria, argumentó que el accidente tuvo lugar por culpa de un tercero, un camionero que «descolocó la tapa de la arqueta situada en el arcén». Por lo que, para la concesionaria, si había un responsable debía ser este.

En este sentido, aunque la concesionaria admitió desconocer la causa por la cual la tapa se encontraba en la calzada, sugirió que «instantes antes algún vehículo pesado que precedía al accidentado tuvo que pisarla y lanzarla al carril de circulación». Además, explicó que «no se recibió aviso alguno de ningún usuario sobre la existencia de objeto en la calzada, ni se registró en la zona ningún otro accidente o incidente, a pesar de la intensidad del tráfico, habiendo circulado 4.062 vehículos desde las 00.00h hasta las 16.00h, 351 entre las 15.00h y 16.00h, franja horaria del incidente reclamado».

Finalmente, reconoció que la concesionaria es responsable de proceder a la retirada del objeto una vez constatada su existencia, pero no es responsable del desplazamiento del mismo a su debido sitio en el arcén; criticando que es «totalmente abusiva y desproporcionada» tal imputación de responsabilidad, más aún cuando afirmó haber acreditado la constante presencia de personal de vigilancia y mantenimiento en la susodicha carretera. En este contexto, destacó que la última revisión se había llevado a cabo sobre las 15.00 horas —una hora antes del siniestro— y que en esa labor rutinaria no se había detectado ningún objeto.

Un deber de la concesionaria

Para resolver este litigio, el Juzgado ha considerado apropiado aplicar la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. Esta ley, en su artículo 27, establece que es obligación legal de la concesionaria de la explotación de la autopista facilitar a sus usuarios la circulación por la misma en «condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de la vía». Además, el Juzgado ha considerado oportuno examinar la jurisprudencia, especialmente una sentencia del Supremo que resolvió un caso de irrupción de animales en la carretera.

Así, ha concluido —al igual que lo hizo en su día esta y otras sentencias similares— que el hecho de la presencia de obstáculos en la vía es perfectamente «previsible» y que es obligación de la demandada adoptar las medidas precisas para mantener la vía en condiciones de normalidad para su tránsito, «con lo que el riesgo que presupone tal obstáculo es igualmente evitable». En este sentido, aunque ha dado credibilidad al testimonio de la perito de la concesionaria, que argumentaba que una hora antes del siniestro se habían llevado a cabo las tareas de mantenimiento periódicas, y que el accidente podría haber sido provocado por un camión pesado, este hecho «no es más que una elucubración subjetiva».

En este sentido, la concesionaria no puede eximirse de responsabilidad argumentando que no es responsable del desplazamiento del objeto, ya que tiene el deber legal de garantizar que las zonas estén en adecuadas condiciones, especialmente aquellas cercanas al carril de circulación. Por lo tanto, corresponde a la parte demandada probar que tomó todas las medidas necesarias para prevenir el desprendimiento de la chapa metálica, lo cual no se ha demostrado con la evidencia presentada.

Además, aunque la concesionaria haya mostrado cierta actividad probatoria, como el paso de un vehículo de mantenimiento antes del accidente, esto no prueba que el accidente fuera imprevisible o inevitable, con independencia de que una hora antes se haya llevado a cabo una revisión de la zona. En conclusión, al no haberse demostrado que la concesionaria tomó todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad en la vía, esta debe ser condenada a indemnizar al demandante por los daños y perjuicios ocasionados.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»