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¿COVID-19 en el trabajo: accidente laboral o enfermedad profesional? El Supremo resuelve la controversia

El Alto Tribunal establece criterios clave para determinar la naturaleza jurídica del contagio por coronavirus en el entorno profesional, especialmente en trabajadores esenciales y sanitarios

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Desde el inicio de la pandemia, el contagio por COVID-19 en el lugar de trabajo ha generado incertidumbre jurídica: ¿debe considerarse accidente de trabajo o enfermedad profesional? La diferencia no es menor, ya que determina el tipo de protección social, la indemnización, los derechos del trabajador y las obligaciones del empresario o de la mutua.

El Tribunal Supremo ha zanjado recientemente el debate al unificar doctrina y aclarar en qué supuestos el contagio por coronavirus puede ser considerado enfermedad profesional y cuándo se califica como accidente laboral.


Accidente de trabajo vs. enfermedad profesional: claves jurídicas

El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social define accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Por su parte, el artículo 157 define enfermedad profesional como aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena y que esté incluida en el cuadro oficial de enfermedades profesionales aprobado por el Gobierno.

El COVID-19 no aparece expresamente en ese cuadro, lo que complicaba su calificación directa como enfermedad profesional… salvo excepciones.


¿Qué ha dicho el Supremo?

El Alto Tribunal ha fijado la siguiente doctrina:

  • Para el personal sanitario, sociosanitario y de cuidados, el contagio por COVID-19 puede calificarse como enfermedad profesional, por su exposición directa y continuada al virus, conforme al Real Decreto-ley 3/2021.
  • Para otros trabajadores no incluidos en esos sectores, el contagio debe tratarse como accidente laboral si se acredita que se produjo en el ejercicio del trabajo o como consecuencia directa del mismo.

💡 El criterio esencial es la exposición profesional al riesgo y la trazabilidad del contagio en el entorno de trabajo.


¿Qué implica esta calificación?

Dependiendo de si se trata de accidente laboral o enfermedad profesional, cambian aspectos como:

ConceptoAccidente de TrabajoEnfermedad Profesional
Cotización específicaNo
Prestación por IT75% desde el día siguiente75% desde el día siguiente
Indemnización adicionalEventualGeneralmente sí
Reincorporación posteriorSin garantía específicaPosible cambio de puesto
Protección ante recaídasLimitadaReforzada

En ambos casos, el contagio debe acreditarse adecuadamente mediante informes médicos, actas de inspección o pruebas de exposición directa en el entorno laboral.


Conclusión

El Tribunal Supremo aporta una interpretación coherente y garantista: reconoce la especial peligrosidad de determinados trabajos durante la pandemia y ajusta la calificación jurídica del contagio a la naturaleza del puesto y la exposición real al riesgo.

En Luis Ferrer Abogado, asesoramos a trabajadores contagiados por COVID-19 sobre cómo reclamar la calificación adecuada de su baja médica, las posibles indemnizaciones por daños y perjuicios y los derechos derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales.

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