El Alto Tribunal establece criterios clave para determinar la naturaleza jurídica del contagio por coronavirus en el entorno profesional, especialmente en trabajadores esenciales y sanitarios
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Desde el inicio de la pandemia, el contagio por COVID-19 en el lugar de trabajo ha generado incertidumbre jurídica: ¿debe considerarse accidente de trabajo o enfermedad profesional? La diferencia no es menor, ya que determina el tipo de protección social, la indemnización, los derechos del trabajador y las obligaciones del empresario o de la mutua.
El Tribunal Supremo ha zanjado recientemente el debate al unificar doctrina y aclarar en qué supuestos el contagio por coronavirus puede ser considerado enfermedad profesional y cuándo se califica como accidente laboral.
Accidente de trabajo vs. enfermedad profesional: claves jurídicas
El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social define accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
Por su parte, el artículo 157 define enfermedad profesional como aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena y que esté incluida en el cuadro oficial de enfermedades profesionales aprobado por el Gobierno.
El COVID-19 no aparece expresamente en ese cuadro, lo que complicaba su calificación directa como enfermedad profesional… salvo excepciones.
¿Qué ha dicho el Supremo?
El Alto Tribunal ha fijado la siguiente doctrina:
- Para el personal sanitario, sociosanitario y de cuidados, el contagio por COVID-19 puede calificarse como enfermedad profesional, por su exposición directa y continuada al virus, conforme al Real Decreto-ley 3/2021.
- Para otros trabajadores no incluidos en esos sectores, el contagio debe tratarse como accidente laboral si se acredita que se produjo en el ejercicio del trabajo o como consecuencia directa del mismo.
💡 El criterio esencial es la exposición profesional al riesgo y la trazabilidad del contagio en el entorno de trabajo.
¿Qué implica esta calificación?
Dependiendo de si se trata de accidente laboral o enfermedad profesional, cambian aspectos como:
| Concepto | Accidente de Trabajo | Enfermedad Profesional |
|---|---|---|
| Cotización específica | No | Sí |
| Prestación por IT | 75% desde el día siguiente | 75% desde el día siguiente |
| Indemnización adicional | Eventual | Generalmente sí |
| Reincorporación posterior | Sin garantía específica | Posible cambio de puesto |
| Protección ante recaídas | Limitada | Reforzada |
En ambos casos, el contagio debe acreditarse adecuadamente mediante informes médicos, actas de inspección o pruebas de exposición directa en el entorno laboral.
Conclusión
El Tribunal Supremo aporta una interpretación coherente y garantista: reconoce la especial peligrosidad de determinados trabajos durante la pandemia y ajusta la calificación jurídica del contagio a la naturaleza del puesto y la exposición real al riesgo.
En Luis Ferrer Abogado, asesoramos a trabajadores contagiados por COVID-19 sobre cómo reclamar la calificación adecuada de su baja médica, las posibles indemnizaciones por daños y perjuicios y los derechos derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales.
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