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Crisis epiléptica en el trabajo: el Supremo descarta el accidente laboral si la dolencia es previa y sin relación con el entorno profesional

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo fija doctrina: la presunción de accidente de trabajo no alcanza a patologías como la epilepsia cuando su etiología es común y no está vinculada al trabajo

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La STS 739/2025, de 17 de julio, resuelve un caso dramático: un trabajador sufrió una crisis epiléptica al finalizar su jornada laboral, que derivó en una intervención quirúrgica y su posterior fallecimiento. El punto controvertido fue determinar si esta incapacidad temporal y su trágico desenlace debían considerarse accidente laboral o enfermedad común.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una mutua y ha fijado doctrina: la simple coincidencia temporal y espacial con el trabajo no basta para calificar como accidente laboral una crisis médica derivada de una dolencia congénita, si no existe conexión real con el entorno profesional.


El caso: crisis médica tras la jornada laboral

El trabajador afectado era conductor de transporte de productos de radiofarmacia. En mayo de 2019, sufrió una crisis tónico-clónica (epiléptica) mientras aparcaba la furgoneta al finalizar su jornada. Fue hospitalizado de urgencia y diagnosticado de una malformación arteriovenosa cerebral (cavernoma).

Posteriormente fue intervenido y falleció en julio de 2019. El INSS declaró inicialmente la contingencia como accidente de trabajo, pero la mutua recurrió, defendiendo que se trataba de una dolencia común. Tras varias sentencias contradictorias, el Supremo ha puesto fin al debate.


¿Qué dijo el Supremo?

La Sala de lo Social establece que:

  • Aunque la crisis ocurrió en tiempo y lugar de trabajo, se trataba de una dolencia congénita previa, sin ninguna conexión con factores laborales.
  • La presunción de laboralidad del artículo 156.3 de la LGSS (cuando el daño ocurre en jornada y lugar de trabajo) no es absoluta: puede desvirtuarse con prueba médica adecuada.
  • En este caso, no existía estrés, esfuerzo, turnos especiales, ni factores ambientales que justificaran una relación entre la crisis y el entorno laboral.
  • No se puede “desnaturalizar” el concepto de accidente de trabajo atribuyéndolo a cualquier alteración de la salud ocurrida en el trabajo, sin más.

Diferencia con los episodios cardiocirculatorios

El Tribunal distingue expresamente:

  • Las crisis epilépticas tienen una etiología neurológica o genética, no atribuible al esfuerzo ni al entorno laboral.
  • En cambio, los infartos de miocardio o ACVs pueden estar precipitados o agravados por factores profesionales como el estrés o sobrecarga.
  • La sentencia cita jurisprudencia consolidada (STS 27/02/2008, STS 06/07/2015, STS 10/12/2014) para justificar esta diferenciación.

Doctrina unificada

El Supremo unifica criterio y establece que:

«La presunción de laboralidad es iuris tantum y puede ser desvirtuada si se acredita la existencia de una dolencia previa de etiología común no agravada por condiciones laborales».

En consecuencia, revoca la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, desestima el recurso de la familia del trabajador y declara la contingencia como común.


Conclusión

La STS 739/2025 delimita con claridad los límites de la presunción de accidente de trabajo y refuerza la exigencia de una conexión objetiva entre la dolencia y el entorno profesional. Supone una guía para médicos evaluadores, mutuas y abogados especializados en determinación de contingencias, especialmente en casos de patologías neurológicas o de origen congénito.

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