09:00 - 20:30

Horario atención al público

691 36 66 73 - 968 20 83 45

Teléfonos de contacto

Lferrer@gestioneslegales.es

Respuesta en menos de 24h

¿Cuándo cabe entender que un suicidio constituye accidente laboral?

ACTUALIDAD TRIBUNAL SUPREMO

Un auto del TS ha vuelto a poner el foco en el suicidio y su posible consideración como accidente laboral

A lo largo de los años, ha habido una evolución de criterio en torno a la consideración del suicidio como accidente laboral por parte del Tribunal Supremo (de entender que no cabía tal consideración en ningún caso a abrir la puerta a que, en determinados casos y circunstancias, sí quepa considerar al suicidio como accidente laboral).

La sentencia del Tribunal Supremo de 25-09-07 (RCUD 5452/2005), recogiendo la evolución jurisprudencial sobre la consideración del suicidio como accidente de trabajo, señalaba:

«Las sentencias del Tribunal Supremo dictadas hasta finales de los años sesenta suelen descartar automáticamente la calificación a efectos de Seguridad Social del suicidio del trabajador como accidente de trabajo, cualesquiera que sean sus circunstancias, incluido el suicidio consumado en tiempo y lugar de trabajo.

A partir de 1970, las decisiones jurisprudenciales no tienen siempre el mismo signo. En ocasiones se estima la reclamación de las indemnizaciones de accidente de trabajo solicitadas por los familiares sobrevivientes, y en ocasiones se llega a la conclusión contraria. Ello no significa, sin embargo, falta de criterio uniforme sobre el enjuiciamiento de estos litigios”.

En este sentido, una primera sentencia estimatoria de la calificación de accidente de trabajo es la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 29 de octubre de 1970. Se acredita en el caso concreto enjuiciado que el suicidio fue provocado por una situación de trastorno mental, producida a su vez por las vicisitudes y secuelas de un accidente de trabajo.

A partir de ahí, el Tribunal Supremo ha venido sentenciando (entre otras, STS de 25/09/2007, inadmisión por falta de contradicción) la relevancia que en el enjuiciamiento de los supuestos de suicidio tienen las circunstancias de cada supuesto concreto.

Auto del Tribunal Supremo, de 20 de marzo de 2024

El Tribunal Supremo (Auto de fecha 20/03/2024. Nº de Recurso: 1707/2023) ha desestimado (inadmisión por falta de contradicción) el recurso interpuesto por una empresa de supermercados frente a la sentencia que declaró como accidente laboral el suicidio de un trabajador (se ahorcó).

Se declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la empresa contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 27 de febrero de 2023, que declaró la consideración como accidente laboral del suicidio de un trabajador. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida (se aportaba como sentencia de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife 12 de abril de 2018 (r. 370/2017).

En este sentido, es importante recordar que en caso de inadmisión por falta de contradicción no se entra a conocer el fondo del asunto. Pero en todo caso, la sentencia del TSJ de Cantabria (que ahora deviene firme tras desestimar el TS el recurso interpuesto por la empresa) es muy interesante.

El TSJ de Cantabria declaró la consideración como accidente laboral del suicidio de un trabajador al entender que había quedado acreditado que los problemas laborales tienen una clara conexión temporal con el suicidio, porque se inician tres meses antes y están muy presentes los días previos a tomarse esa decisión, destacando asimismo que no constan antecedentes psiquiátricos que pudieran romper el nexo causal.

El trabajador venía prestando servicios para la empresa demandada con la categoría inicial de encargado de tienda en el centro de trabajo de Vitoria, con antigüedad de junio de 2011. Desde diciembre de 2016 hasta febrero de 2020 el causante trabajó en Santander, siendo ascendido a responsable de tienda en marzo de 2020.

El 12 de abril de 2021 se quitó la vida (ahorcamiento) dejando en su móvil una nota para la familia. La Inspección de Trabajo emitió un informe que concluyó con la declaración de existencia de nexo causal entre el trabajo y el suicidio.

Se propuso la imposición a la empresa de un recargo en las prestaciones por falta de evaluación de los riesgos psicosociales y de adopción de medidas preventivas para eliminar o reducir el riesgo psicosocial.

La viuda del trabajador interpuso demanda para que se declarase la contingencia de accidente de trabajo que fue desestimada en la instancia.

El TSJ de Cantabria revocó el fallo del JS, declarando la contingencia profesional, (suicidio como accidente laboral) valorando los siguientes hechos probados:

  1. Consta una clara problemática laboral cuando en el mes de enero de 2021 se formuló una denuncia anónima contra el causante que incluía el acoso de un trabajador.
  2. La empresa encargó a un servicio externo la investigación de la denuncia, de la que resultó que había ataques a la víctima con medidas organizativas, a las relaciones sociales y a su vida privada.
  3. El 19 de marzo de 2021, en pleno proceso de investigación, el trabajador se personó en la tienda y tuvo un incidente con la presunta acosada.
  4. El 22 de marzo de 2021 hubo una reunión en Bilbao entre el responsable de ventas, el responsable de zona y el causante en la que le entregaron una carta de sanción de suspensión de tres días de empleo y sueldo por los hechos constatados en la investigación, con la advertencia de imponerle una sanción más severa en caso de repetirse la conducta, además de comunicarle su traslado.
  5. El 11 de abril de 2021, tres días antes del suicidio, el trabajador estuvo buscando información sobre condenas penales por delitos de acoso laboral, consecuencias penales del acoso y similares.

En suma, entiende el TSJ que los problemas laborales tienen una clara conexión temporal con el suicidio y, por tanto, declaración como accidente laboral.

TSJ de Madrid: suicidio como accidente laboral

En esta sentencia se desestima el recurso de suplicación interpuesto por una mutua y una empresa contra la sentencia que declaró que el suicidio de un trabajador constituye accidente laboral debido a la situación de acoso que sufría por parte de la directora financiera de la empresa (STSJ de Madrid de 30 de octubre de 2023).

Razona la sentencia que ha quedado acreditado que la decisión de quitarse la vida estuvo vinculada de manera próxima y directa con su trabajo, tanto por la sobrecarga, que le impedía descansar debidamente y hacer vida social y familiar, situación que la empresa conocía por los delegados de Prevención y no hizo nada por solucionar, como por la situación de acoso referido por parte de la directora financiera.

La empresa argumentaba que el suicidio no se produjo ni en tiempo ni en lugar de trabajo y que extender tales parámetros, como hace la juzgadora de instancia, supondría imputar al empresario todos los riesgos a los que se enfrenta el trabajador.

El TSJ desestima las argumentaciones de la empresa.

Es cierto, razona el TSJ, que en el caso concreto que nos ocupa, entendemos que no puede considerarse que el suicidio de D. Virgilio se produjera en tiempo y lugar de trabajo, con lo que no sería aplicable la presunción de laboralidad del art. 156.3 LGSS.

Dicho esto, es necesario demostrar que el trastorno depresivo o ansioso que sufría el fallecido, y que fue el desencadenante del suicidio, tenía su causa última en su actividad laboral, pues como ya viene reconociendo la jurisprudencia anteriormente citada, a veces el suicidio se produce por una situación de estrés o de trastorno mental que puede derivar tanto de factores relacionados con el trabajo como de factores extraños al mismo.

Por tanto, si la causa de la ansiedad, el estrés que padecía el trabajador y que fue el desencadenante de la conducta suicida era laboral, estaremos ante un accidente de trabajo, como declaró la STS de 29/10/1970, y si, por el contrario, el cuadro ansioso-depresivo grave no puede imputarse directamente al trabajo o, al menos, estimarse agravado por la situación laboral, no sería procedente la calificación de accidente laboral, como también expuso el Tribunal Supremo en STS de 28/01/1969.

Pues bien, entiende el TSJ, que los hechos probados «permiten considerar que existió una clara conexión o relación de causalidad entre la acción suicida y el trabajo, que harían aplicable el apartado e) del art. 156.2 LGSS («enfermedades no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo»)».

«No constan antecedentes psiquiátricos o patologías previas que pudieran desvincular el fallecimiento del trabajador y, por ello, hemos de concluir que la decisión de quitarse la vida estuvo vinculada de manera próxima y directa con su trabajo, tanto por la sobrecarga que le impedía descansar debidamente y hacer vida social y familiar, situación que la empresa conocía por los delegados de Prevención y no hizo nada por solucionar, como por la situación de acoso referido por parte de la directora financiera».

STSJ de Madrid, de 16 de mayo de 2023: trabajador que se ahorca en su puesto de trabajo

En este caso, se desestima la consideración del suicidio como accidente laboral al entender que no ha quedado acreditado el nexo con los problemas laborales (STSJ de Madrid de 16/05/2023).

El trabajador se suicidó en fecha 18.03.2021. en la obra donde desempeñaba su trabajo. El trabajador se ahorcó con el propio material de trabajo de que disponía, más concretamente, con su propio arnés alrededor del cuello enganchado a un mosquetón de una red de seguridad del hueco de la escalera. El trabajador había estado varias veces de baja por incapacidad temporal.

Aunque el TSJ señala que “el hecho de que no existan denuncias a la Inspección de Trabajo o que no se impugne la contingencia de las bajas por incapacidad temporal no es obstáculo para poder valorar si existe o no la vinculación con el trabajo en el fallecimiento por suicidio del trabajador”, entiende que, en este caso, no se ha probado por la parte demandante indicios que permitan considerar que el acto voluntario del trabajador fuera consecuencia del trabajo”.

No constan actos concretos que permitan considerar que el fallecimiento derive de un cuadro clínico depresivo derivado de conflictos laborales.

No consta la existencia de ninguna conducta de acoso o conflictividad laboral y, sin existir acoso, tampoco consta la existencia de ninguna situación estresante que el trabajo por si solo le podía producir, es decir, entiende el TSJ que no hay una actuación en el ámbito laboral que haya provocado directamente la reacción psíquica que, a su vez, le llevo al suicidio.

Por tanto, como se mantiene en la sentencia recurrida, la muerte del esposo de la demandante no puede considerarse accidente de trabajo porque, rota la presunción establecida en el art. 156.3 LGSS, dado que el fatal desenlace fue provocado por un acto voluntario del propio trabajador, no hay indicio alguno de que fuera consecuencia por el trabajo, bastando con remitirnos a las acertadas conclusiones que al respecto formula la Magistrada de instancia.

Conclusiones: ¿puede el suicidio considerarse como accidente laboral?

El tema de la consideración del suicidio como posible accidente laboral es enormemente complejo y hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • El suicidio puede llegar a ser considerado como accidente laboral pero hay que analizar las circunstancias concurrentes en cada caso.
  • Aunque es un factor que se tiene en cuenta, no es preciso que el suicidio tenga lugar en tiempo y lugar de trabajo para poder entender que existe accidente laboral, puesto que lo determinante es poder acreditar que la razón está directamente relacionada con el trabajo.
  • Se ha producido a lo largo de los años un cambio en la jurisprudencia; de entender que el suicidio no constituía en ningún caso accidente laboral, a abrir la puerta a poder considerar que en determinados casos y circunstancias sí cabe la consideración de accidente laboral. En este sentido, la jurisprudencia en los últimos años ha venido entendiendo que el suicidio es siempre resultado de una previa situación de trastorno o patología mental del suicida, de forma que si la génesis de este último es laboral, estaremos ante un accidente de trabajo. Sin embargo, si el estado de perturbación mental no puede imputarse directamente al trabajo, no sería procedente la calificación de accidente laboral.
  • La clave para poder entender que el suicidio debe considerarse como accidente laboral es poder acreditar que existe un nexo causal entre el suicidio y una situación laboral estresante, una situación clara de acoso laboral y/o conflictos directamente relacionados con el trabajo.

Fuente de la noticia: «www.economistjurist.es»