El caso revela los límites del derecho a alimentos entre parientes y las acciones hereditarias posteriores, en una dinámica jurídica cada vez más frecuente
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La relación entre el derecho de familia y el derecho sucesorio da lugar, a menudo, a conflictos jurídicos y emocionales de gran complejidad. Uno de los más llamativos lo protagonizó un joven que, tras reclamar judicialmente a su abuela en vida una pensión mensual de 500 €, acudió posteriormente a los tribunales para reclamar su parte de la herencia frente a su tía, una vez fallecida la ascendiente.
Este caso real permite analizar los límites del deber de alimentos entre parientes, la legitimación activa en herencias, y la delgada línea entre el derecho y el abuso de derecho en el entorno familiar.
El derecho a alimentos entre parientes (art. 142 y ss. CC)
El Código Civil español, en su artículo 142, establece que:
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica […] También la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad o mayor de edad que no haya terminado su formación por causa no imputable a él.”
Este derecho puede ejercitarse entre parientes en línea recta o colateral, pero siempre bajo ciertos requisitos legales:
- Existencia de necesidad real y actual del alimentista.
- Capacidad económica suficiente del obligado a prestar los alimentos.
- Proporcionalidad entre lo que se necesita y lo que se puede aportar.
En este caso, el nieto demandó a su abuela, alegando necesidad económica y exigiendo una pensión mensual de 500 €, que el juzgado tuvo que valorar bajo esos parámetros.
La acción hereditaria frente a la tía: legítima, pero cuestionable
Tras el fallecimiento de la abuela, el mismo demandante inició una acción hereditaria contra su tía, exigiendo su parte correspondiente del caudal relicto.
Desde el punto de vista legal, nada impide que:
- Una persona reclame alimentos en vida de un familiar.
- Y tras su fallecimiento, si tiene la condición de heredero forzoso o legitimario, ejerza sus derechos sucesorios.
No obstante, cuando ambos procedimientos se desarrollan con intenciones exclusivamente patrimoniales y en cortos periodos de tiempo, pueden abrir debates sobre:
- La existencia de abuso de derecho (art. 7 CC).
- El conflicto entre el ánimo estrictamente económico y la voluntad de respetar la autonomía del causante.
- Posibles impugnaciones testamentarias si hay desheredación, colaciones o atribuciones de mejora a otros coherederos.
Reflexión jurídica
Este tipo de situaciones, cada vez más frecuentes en la práctica judicial, revelan:
- Que el derecho de alimentos entre familiares es una herramienta solidaria, pero que requiere un uso justificado, proporcionado y ético.
- Que los procesos sucesorios no deben convertirse en mecanismos de confrontación familiar ni de presión económica.
- Que los tribunales deben equilibrar la protección del derecho patrimonial del heredero con la defensa del respeto a la voluntad del causante y la buena fe.
Conclusión
Demandar a una abuela en vida por alimentos y, al fallecer, litigar contra la tía por la herencia puede ser jurídicamente posible, pero éticamente cuestionable. El Derecho de Familia y el Derecho Sucesorio requieren sensibilidad, equilibrio y respeto a los vínculos personales, no solo a las cuentas corrientes.
En Luis Ferrer Abogado, ofrecemos asesoría especializada en herencias, alimentos entre familiares, impugnaciones testamentarias y reparto de bienes, con la sensibilidad y firmeza que estos casos merecen.
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