¿Cuándo existe un fraude de ley en contratos de formación y aprendizaje?

Una práctica empresarial que vulnera el espíritu de la norma laboral y puede conllevar la nulidad del contrato y su conversión en indefinido

Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Los contratos para la formación y el aprendizaje son figuras contractuales diseñadas para facilitar la inserción laboral de jóvenes, combinando trabajo remunerado con formación teórica. Su objetivo no es sólo la ocupación del trabajador, sino su capacitación profesional efectiva.

Sin embargo, en ocasiones se utilizan con fines fraudulentos, desnaturalizando su finalidad y convirtiéndose en una vía para precarizar el empleo, eludiendo las garantías del contrato ordinario. En estos casos, hablamos de un fraude de ley, con relevantes consecuencias jurídicas.


⚖️ ¿Qué es un contrato de formación y aprendizaje?

Este tipo de contrato está regulado por el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y por el Real Decreto 1529/2012, que establece los requisitos para su formalización. Sus notas esenciales son:

  • Dirigido a personas entre 16 y 25 años (o hasta 30, mientras la tasa de desempleo sea elevada).
  • Duración mínima de 1 año y máxima de 3 años.
  • La actividad laboral debe estar vinculada a un proceso formativo oficial o reconocido.
  • La jornada laboral debe compaginarse con el tiempo de formación, sin superar determinados límites.
  • No puede utilizarse para cubrir puestos estructurales de la empresa sin relación con la formación impartida.

🚨 ¿Cuándo se considera que existe un fraude de ley?

Existe fraude de ley cuando un contrato de formación:

  1. No incluye ninguna actividad formativa real, ni interna ni externa.
  2. Se utiliza para ocupar al trabajador a tiempo completo sin dejar espacio a la formación.
  3. El puesto de trabajo no tiene relación con el contenido formativo previsto.
  4. El trabajador desempeña funciones iguales a las de otros trabajadores con contrato ordinario.
  5. No se cumplen las exigencias de seguimiento, evaluación y tutorización propias del contrato.

Esta situación supone una vulneración del espíritu y letra del contrato formativo, cuya finalidad es el aprendizaje y no el aprovechamiento laboral sin contraprestación formativa.


📌 Consecuencias jurídicas del fraude

Cuando se acredita el fraude de ley en un contrato de formación y aprendizaje:

  • El contrato puede ser declarado nulo.
  • El trabajador puede reclamar que se le reconozca la condición de indefinido, con antigüedad desde el inicio del contrato.
  • El empresario puede ser sancionado por la Inspección de Trabajo, perdiendo bonificaciones y asumiendo responsabilidades económicas.
  • En caso de despido, puede declararse la improcedencia o nulidad del mismo.

El Tribunal Supremo, en múltiples pronunciamientos, ha establecido que el uso fraudulento de estos contratos no sólo desprotege al trabajador, sino que atenta contra el sistema de formación profesional para el empleo y dificulta la lucha contra la precariedad laboral juvenil.


✅ Conclusión

El contrato de formación y aprendizaje es una herramienta útil para el acceso al mercado laboral, siempre que se respete su finalidad educativa y profesionalizadora. Su uso indebido constituye un fraude de ley sancionable, con importantes repercusiones para la empresa y derechos a favor del trabajador.

Desde Luis Ferrer Abogado ofrecemos asistencia jurídica especializada en Derecho Laboral, fraude de contratación y defensa de trabajadores en situación de abuso o vulneración de sus derechos.

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