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Cuando la creatividad municipal se convierte en infracción: cartel festivo declarado ilícito por vulnerar la Propiedad Intelectual


Introducción

Una reciente sentencia ha declarado que un cartel municipal diseñado para promocionar unas fiestas locales vulneró los derechos de Propiedad Intelectual, al utilizar una imagen ajena sin autorización ni licencia. El fallo pone de relieve que la creatividad institucional también tiene límites legales, especialmente cuando entra en conflicto con los derechos exclusivos de autor.


Los hechos

El Ayuntamiento organizador de unas fiestas populares difundió un cartel promocional cuyo diseño incluía una obra gráfica de autoría ajena, sin consentimiento de su creador ni pago de derechos. La imagen fue reproducida en soportes digitales, impresos y merchandising oficial.

El autor original de la obra presentó demanda por infracción de derechos de propiedad intelectual, solicitando la retirada del cartel y una indemnización por el uso no autorizado.


Fundamentos jurídicos

El tribunal, en su sentencia, ha estimado la demanda del autor y ha declarado que:

✅ La imagen utilizada está protegida por derechos de autor, conforme a la Ley de Propiedad Intelectual.
✅ El Ayuntamiento no contaba con licencia de uso ni autorización expresa del titular.
✅ La reproducción y distribución pública del cartel constituye una comunicación pública no consentida.
✅ El hecho de que se trate de un evento público no exime de cumplir con la normativa en materia de propiedad intelectual.

El juzgado ha impuesto al consistorio la obligación de cesar en el uso del cartel, indemnizar al autor por los daños causados y abonar costas procesales.


Creatividad institucional, pero con respeto legal

Este caso evidencia que la libertad creativa en campañas institucionales o festivas no puede eludir los derechos legales de terceros, especialmente los vinculados a:

🔹 Obras gráficas, ilustraciones o fotografías.
🔹 Uso de diseños artísticos con autor identificado.
🔹 Reproducciones masivas en campañas públicas.

No se trata de impedir la expresión artística, sino de compatibilizar la promoción institucional con el respeto a los derechos patrimoniales y morales del autor.


Conclusión

La sentencia refuerza el principio de que la Propiedad Intelectual protege también las creaciones menos visibles, como las ilustraciones incorporadas a carteles municipales, y que las Administraciones Públicas no están exentas de responsabilidad cuando vulneran estos derechos.

En Luis Ferrer Abogado asesoramos tanto a autores como a entidades públicas en la gestión de derechos de autor, licencias de uso, infracciones y litigios relacionados con la Propiedad Intelectual.

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