Cuando la empresa te manda un email estando de baja por ansiedad: un agravante, pero sin afectar a la integridad física. Los tribunales consideran que el envío de correos durante una incapacidad temporal por ansiedad puede agravar el estado del trabajador, pero no constituye por sí mismo un daño físico indemnizable
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
En el marco de una baja médica por trastorno ansioso-depresivo, el envío de correos electrónicos por parte de la empresa al trabajador ha sido recientemente analizado por los tribunales como una conducta que, aunque reprochable, no alcanza por sí sola el nivel de lesión indemnizable en términos de integridad física o psíquica. El criterio judicial se mueve en un equilibrio entre el respeto al derecho a la desconexión digital y el principio de indemnidad del trabajador enfermo, sin llegar a calificar sistemáticamente estos contactos como ilícitos o lesivos.
Este artículo aborda los fundamentos jurídicos de este tipo de casos, así como los límites que deben respetar las empresas durante los periodos de incapacidad temporal de sus empleados.
El derecho a la desconexión y la baja por ansiedad
El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales, reconoce expresamente el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, reforzado por el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores. Este derecho cobra especial relevancia cuando el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal, especialmente si la baja está vinculada a trastornos de salud mental, como la ansiedad o la depresión.
No obstante, el ejercicio de este derecho no impide toda comunicación empresarial, especialmente si esta es necesaria, puntual y no intrusiva. El problema surge cuando la frecuencia, el tono o el contenido de los correos rompe con el principio de respeto al estado de salud del trabajador.
La sentencia: conducta impropia, pero no indemnizable
En el caso analizado, el tribunal considera que el envío de correos electrónicos por parte de la empresa a una trabajadora en baja por ansiedad fue una actuación desafortunada, especialmente cuando se trataba de recordatorios de tareas, indicaciones profesionales o requerimientos indirectos de disponibilidad.
Sin embargo, la sentencia descarta que esta conducta constituya por sí misma una vulneración del derecho a la integridad física o moral del trabajador, tal como se recoge en el artículo 15 de la Constitución Española, ni genera un daño jurídico indemnizable bajo los parámetros del artículo 1902 del Código Civil.
Los jueces concluyen que, si bien puede considerarse un agravante del estado de ansiedad, no se acredita un nexo causal suficiente entre el envío de correos y un agravamiento clínico que derive en un daño objetivo y evaluable.
¿Cuándo podría ser indemnizable? Criterios relevantes
Para que el envío de comunicaciones a un trabajador de baja pueda ser considerado jurídicamente lesivo e indemnizable, deben concurrir varios factores:
- Frecuencia excesiva o acoso: comunicaciones reiteradas, insistentes o invasivas.
- Contenido inadecuado: exigencias laborales encubiertas, tono autoritario o amenazas.
- Desobediencia de advertencias médicas: actuar contra prescripciones que prohíben expresamente todo contacto.
- Daño probado: informes médicos que vinculen directamente el contacto con un agravamiento de la patología.
En su ausencia, como en el caso analizado, la conducta empresarial será reprochable éticamente, pero no sancionable judicialmente con indemnización.
Conclusión
El envío de correos electrónicos a trabajadores en baja médica por ansiedad debe evitarse o limitarse a lo estrictamente necesario, y siempre con máximo respeto al estado emocional del empleado. Aunque los tribunales reconocen el carácter impropio de tales actos, no toda infracción del derecho a la desconexión genera automáticamente una responsabilidad civil o laboral.
Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos a las empresas que la salud psíquica forma parte del ámbito protegido del contrato de trabajo, y a los trabajadores, que la defensa frente a conductas lesivas pasa por documentar, acreditar y actuar dentro del cauce jurídico correspondiente.
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