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Cuando subir vídeos a TikTok puede acabar en despido disciplinario: análisis de dos sentencias recientes


Por Luis Ferrer. Abogado

Introducción

La exposición en redes sociales ha llegado también al ámbito laboral, y no siempre con consecuencias positivas. Dos recientes sentencias de Tribunales Superiores de Justicia han confirmado que grabar y subir vídeos en el centro de trabajo —especialmente durante la jornada laboral y sin autorización— puede constituir causa justificada de despido disciplinario. Este artículo analiza los fundamentos jurídicos de ambas resoluciones y qué límites no deben traspasarse en el entorno laboral digitalizado.


Hechos analizados en las sentencias

Las sentencias abordaron casos en los que trabajadores:

  • Se grabaron durante su jornada laboral en instalaciones de la empresa, en algunos casos uniformados o con elementos identificativos.
  • Realizaron bailes, bromas u otras actividades ajenas a su función, en ocasiones incluso durante el tiempo efectivo de trabajo.
  • Subieron los vídeos a redes sociales como TikTok, acumulando gran número de visualizaciones.
  • No solicitaron autorización previa ni informaron a la empresa del uso de imágenes grabadas en sus dependencias.

Los empleadores, al tener conocimiento de los vídeos, incoaron expedientes disciplinarios y procedieron al despido, invocando la transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y uso inadecuado de medios de trabajo.


Fundamentos jurídicos del despido

1. Quebrantamiento de la buena fe contractual

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores permite el despido por incumplimiento grave y culpable. Los tribunales consideraron que grabar vídeos durante el trabajo, especialmente sin autorización, constituye una conducta incompatible con la diligencia debida al puesto de trabajo.

2. Imagen de la empresa

Algunos vídeos contenían logos, espacios de trabajo, o mostraban prácticas que podían perjudicar la reputación o imagen de la empresa. Esto refuerza la gravedad de la conducta y la legitimidad del despido.

3. Uso indebido del tiempo y medios de trabajo

Los tribunales valoraron que los trabajadores utilizaron su jornada y, en ocasiones, medios de la empresa (uniformes, instalaciones, terminales móviles) para fines personales y ajenos al desempeño profesional.

4. Difusión pública y carácter voluntario

La difusión pública en redes como TikTok, con miles de visitas, fue clave: no se trató de un acto privado o puntual, sino de una exposición pública voluntaria del entorno profesional, que agravó la infracción.


Consecuencias legales

  • Los despidos fueron declarados procedentes, sin derecho a indemnización ni a readmisión.
  • Las empresas protegieron su imagen y reafirmaron el deber de respeto al entorno laboral.
  • Se establece un límite claro entre el uso privado de redes sociales y la conducta en el entorno profesional.
  • Estas resoluciones sirven como advertencia a trabajadores y empresas sobre la necesidad de establecer protocolos internos claros sobre uso de imagen, redes sociales y comportamiento digital.

Reflexión jurídica

Estos casos reafirman la importancia del principio de buena fe en el ámbito laboral. Aunque el uso de redes sociales es una realidad extendida, el entorno laboral no es un espacio neutro para la creación de contenido personal, especialmente si interfiere en el cumplimiento del trabajo o daña la imagen empresarial.

Es clave que tanto trabajadores como empleadores comprendan los límites legales del comportamiento digital en el trabajo. Las empresas, además, deberían contemplar políticas internas explícitas sobre grabación, difusión de imágenes, y uso de dispositivos en el centro laboral.


Conclusión

Las recientes sentencias analizadas confirman que grabarse en horario de trabajo y subir vídeos a TikTok puede derivar en despido procedente si se vulneran deberes básicos de fidelidad y diligencia. En Luis Ferrer Abogado, defendemos tanto los derechos de los trabajadores como la necesidad de proteger el entorno de trabajo frente a conductas inapropiadas en la era digital.

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