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¿Cuando vender una “nueva droga” no supone delito? Sobre sustancias no catalogadas y lagunas legales

El principio de legalidad penal exige que la sustancia esté tipificada como prohibida: vender algo “nuevo” aún no listado como estupefaciente puede quedar fuera del delito

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Recientemente se ha conocido el caso de una persona sorprendida vendiendo lo que los medios han llamado una “nueva droga” —una sustancia que aún no figura en los listados oficiales de drogas prohibidas o estupefacientes— y que finalmente no fue condenada penalmente precisamente porque dicha sustancia no estaba catalogada legalmente como ilícita. Esta situación pone de relieve la importancia del principio constitucional de legalidad en el Derecho Penal: “nullum crimen sine lege” (no hay crimen sin ley).

Este principio significa que solo puede castigarse lo que previamente haya sido tipificado como delito, lo que incluye que la sustancia en cuestión debe estar reconocida como droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica en la legislación vigente.


Marco legal aplicable

  • El Código Penal español, en el artículo 368 y siguientes, tipifica los delitos de tráfico de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  • Esa normativa exige que la sustancia objeto de tráfico sea reconocida como droga en las listas legales correspondientes, o que esté incluida en los convenios internacionales que España haya ratificado.
  • Si una sustancia no ha sido incorporada a esos listados, no se puede aplicar la pena de tráfico de drogas: la conducta no se considera típica, lo cual implica ausencia de punibilidad penal para ese hecho específico.

Doctrina y jurisprudencia

  • Existe doctrina jurídica reciente y opiniones de especialistas que señalan que comercializar una sustancia novel puede quedar impune penalmente si no existe norma que la incluya expresamente en los listados oficiales. Por ejemplo, con sustancias como el HHC (hexahidrocannabinol) o ciertas moléculas derivadas de cannabinoides, quienes lo venden aducen que “no está prohibido expresamente”.
  • Aunque la venta de esas sustancias pueda estar regulada desde el punto de vista sanitario o administrativo en algún momento futuro, hasta entonces la penalidad no se les aplica si no están debidamente catalogadas.

Límites de esta impunidad aparente

Sin embargo, que una sustancia no esté catalogada no garantiza total impunidad. Hay situaciones en que podrían aplicarse otras normas:

  1. Normativa sanitaria o de productos químicos: Incluso si no es un delito penal de tráfico, podría haber infracciones administrativas (vigilancia, etiquetado, autorización) si la sustancia entra en el ámbito sanitario, farmacéutico o alimentario.
  2. Riesgo para la salud pública: Si la sustancia produce efectos nocivos o su venta causa daño, pueden abrirse responsabilidades civiles por daños o, eventualmente, reformas legales posteriores podrían pedir responsabilidad retroactiva si la legislación lo contempla (aunque esto requiere especial cuidado con los principios de irretroactividad penal).
  3. Posible tipificación futura: Muchas de estas sustancias nuevas tienden a incluirse en los catálogos legales con el tiempo, de modo que quienes las comercialicen corren el riesgo de que la conducta pase a ser punible.
  4. Delitos conexos: En ciertos casos podrían aplicarse delitos de salud pública o delitos contra la seguridad si la sustancia se utiliza con fines peligrosos, si se mezcla con otras sustancias controladas, si se engaña al consumidor, etc.

Conclusión

El caso evidencia que un hecho que en apariencia parece delito —vender una droga— no siempre lo es cuando la sustancia no está legalmente prohibida. El Derecho Penal se rige por el principio de legalidad: solo lo que la ley tipifica como delito puede castigarse. Esta laguna legal es real, pero también temporal, ya que puede corregirse legislativamente.

Para quienes se encuentren en situaciones similares, es fundamental revisar:

  • Si la sustancia está efectivamente catalogada en listas oficiales nacionales o internacionales.
  • Si existen normas administrativas o sanitarias que la regulen.
  • Si cualquier acción legal futura podría implicar responsabilidad.

Desde Luis Ferrer Abogado, ofrecemos asesoramiento especializado en derecho penal, sustancias nuevas o emergentes, y defensa en casos donde el marco legal aún no ha evolucionado. Si te ha sorprendido una acusación por algo similar, o simplemente quieres prevención legal, contáctanos en www.luisferrer.abogado