La Audiencia Provincial de Ourense destaca la gravedad del perjuicio económico y el modus operandi del acusado para ganarse la confianza de la víctima.
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Las estafas cometidas a través de internet y redes sociales se han convertido en una de las formas de delincuencia más frecuentes en la actualidad. La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre que estafó 160.000 euros a una mujer a la que conoció a través de Facebook.
La sentencia destaca especialmente el grave perjuicio económico causado, el quebranto personal sufrido por la víctima y la peligrosidad del acusado atendiendo al método utilizado para cometer el delito.
Los hechos
El acusado contactó con la víctima mediante la red social Facebook, iniciando una relación de confianza con ella a través de conversaciones prolongadas.
Aprovechando esa relación, el condenado fue solicitando diferentes cantidades de dinero bajo diversas excusas. De este modo, logró que la víctima realizara transferencias y entregas económicas que, en conjunto, alcanzaron los 160.000 euros.
Con el paso del tiempo, la mujer descubrió que las promesas y justificantes que le había facilitado el acusado no eran reales, lo que motivó la denuncia y la posterior investigación policial.
El delito de estafa
Los hechos fueron calificados como delito de estafa, tipificado en el artículo 248 del Código Penal.
Para que exista este delito deben concurrir varios elementos:
- Un engaño previo suficiente.
- Error en la víctima provocado por ese engaño.
- Un acto de disposición patrimonial (entrega de dinero u otros bienes).
- Ánimo de lucro del autor.
En este caso, el tribunal consideró acreditado que el acusado utilizó un plan premeditado de engaño, apoyándose en la relación generada en redes sociales para convencer a la víctima de que le entregara el dinero.
El modus operandi del acusado
La sentencia pone especial énfasis en la forma en la que el condenado llevó a cabo la estafa.
Las magistradas destacan:
- El uso de redes sociales para establecer contacto con la víctima.
- La generación de una relación de confianza prolongada.
- Las sucesivas peticiones de dinero mediante pretextos falsos.
Este tipo de comportamiento se conoce habitualmente como estafa sentimental o “romance scam”, una modalidad de fraude cada vez más frecuente en internet.
La pena impuesta
La Audiencia Provincial de Ourense ha impuesto al acusado:
- Cuatro años de prisión.
- La correspondiente responsabilidad civil para resarcir a la víctima por el dinero estafado.
Para fijar la pena, el tribunal tuvo en cuenta:
- La elevada cuantía del perjuicio económico (160.000 euros).
- El quebranto causado a la víctima.
- La peligrosidad del acusado, derivada de su forma planificada de actuar.
Conclusión
Las redes sociales han abierto nuevas vías de comunicación, pero también han facilitado nuevas formas de fraude. Este caso demuestra cómo los tribunales sancionan con firmeza las estafas que se aprovechan de la confianza personal generada en internet.
Desde Luis Ferrer Abogado, ofrecemos asesoramiento jurídico tanto a víctimas de delitos de estafa como a personas investigadas en procedimientos penales relacionados con fraudes económicos.
Si has sido víctima de una estafa o necesitas defensa penal, puedes contactar con nosotros en:
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