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Culpa compartida: choque entre un motorista cegado por el sol y una furgoneta mal aparcada

ACTUALIDAD JUDICIAL

El conductor debió reducir su velocidad para reducir el riesgo de colisión, aunque la furgoneta estuviese mal aparcada

La Audiencia Provincial de Pontevedra, a través de una reciente sentencia, condena a una aseguradora a indemnizar con casi 2.000 euros a un motociclista por los daños sufridos, al chocar con una furgoneta tras ser deslumbrado por el sol. La Sala considera que existe una concurrencia de culpas y reduce la indeminzación solicitada, ya que aunque la furgoneta estaba indebidamente estacionda, el motorista debió reducir la velocidad al perder la visibilidad. 

El siniestro se produjo cuando el conductor de una motocicleta, deslumbrado por el sol que le daba de frente, impactó contra la puerta trasera abierta de una furgoneta que se encontraba aparcada invadiendo la calzada.

El conductor y el propietario de la moto demandaron a la entidad aseguradora de la empresa propietaria de la furgoneta, reclamándole casi 6.000 euros por las lesiones ocasionadas al conductor y los daños materiales de la moto.

La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda, al considerar que la causa directa del accidente fue el sol que daba de frente al conductor de la motocicleta, pues si bien no se cuestiona que la furgoneta se encontraba indebidamente detenida, si el codemandante no se hubiese visto afectado por el sol, el accidente no se hubiera producido.

Sin embargo, la Audiencia aprecia una concurrencia de culpas, ya que ambas conductas contribuyeron a la realización del siniestro en igual medida.

Reducción velocidad

En este sentido, según consta en la resolución, el motorista no redujo la velocidad cuando disminuyó su visibilidad por culpa del sol, por lo que vulneró así el art. 46.1 j) del Reglamento General de Circulación que prescribe que, en caso de deslumbramiento, el conductor debe reducir su velocidad o detenerse si fuere preciso para evitar colisionar contra un objeto fijo o móvil que en ese momento pudiera obstaculizar su trayectoria, lo que en este supuesto tuvo lugar. Por ello, la sala entiende que es evidente su contribución causal al accidente.

Aparcamiento incorrecto

Por otro lado, la furgoneta se encontraba indebidamente estacionada con invasión de parte de la calzada, con la puerta trasera abierta y sin señalizar, lo que constituyó un obstáculo a la circulación. Conducta que, según lo magistrados, constituye una infracción en virtud del art. 91 del Reglamento General de Circulación y conlleva la responsabilidad de su conductor ya que igualmente contribuyó en parte a la producción del siniestro.

Respecto a la cuantificación de la indemnización, la sentencia expone que con la nueva redacción dada por la Ley 35/2015 al art. 1.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación “en el caso de daños a las personas, además de la fuerza mayor, solo la culpa exclusiva del perjudicado excluye la responsabilidad del conductor, disponiendo en su párrafo segundo que «cuando la víctima capaz de culpa civil sólo contribuya a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones, incluidas las relativas a los gastos en que se haya incurrido en los supuestos de muerte, secuelas y lesiones temporales, en atención a la culpa concurrente hasta un máximo del setenta y cinco por ciento», es decir, sitúa la concurrencia de culpas como un «factor de corrección» de disminución de las indemnizaciones.

En consecuencia, la Audiencia estima parcialmente la demanda al considerar la existencia de una culpa concurrente de ambos conductores en una proporción del 50% y condena a la aseguradora de la furgoneta a indemnizar con 2.000 al propietario y al conductor de la moto por las lesiones y daños materiales sufridos.

Fuente de la noticia: «www.noticias.juridicas.com»